en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 6° la Ley 388 de 1997, y CONSIDERANDO: Que conforme con el artículo 80 de la Constitución Política, el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, así como cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas fronterizos
Considerando · 10 motivos
Que conforme con el artículo 80 de la Constitución Política, el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, así como cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas fronterizos;
Que la Ley 388 de 1997 estableció en su artículo 1° los objetivos del desarrollo territorial, entre los cuales se encuentra el establecimiento de mecanismos que permitan la defensa del patrimonio ecológico, garantizar la protección del medio ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;
Que dicha ley, además, introdujo como principio del ordenamiento del territorio, en su artículo 2°, “La función social y ecológica de la propiedad”. Definió en su artículo 3°, dentro de las finalidades de la Función Pública del Urbanismo en el ordenamiento del territorio la de “Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”;
Que dentro del objeto de ordenamiento del territorio, el artículo 6° de la Ley 388 de 1997, estableció la incorporación de “instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”;
Que en tal sentido, la función pública de urbanismo debe procurar la correcta utilización de los recursos naturales dentro del ámbito del desarrollo sostenible, dando aplicación a los nuevos mecanismos de reducción de impactos derivados de los avances tecnológicos;
Que la estrategia de “Vivienda y Ciudades Amables” del PND 2010-2014: “Prosperidad para Todos” determinó la necesidad de definir lineamientos de política sobre construcción y urbanismo sostenible, que incluya “el acompañamiento a las entidades territoriales para el desarrollo de incentivos locales, la definición de estándares de diseño y construcción para el uso eficiente de los recursos, el desarrollo del Sello Ambiental Colombiano para Edificaciones y la implementación de hipotecas verdes, entre otros”;
Que en virtud de lo establecido en el numeral 2 del artículo 2° del Decreto-ley 3571 de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene como función, entre otras, la de “formular las políticas sobre renovación urbana, mejoramiento integral de barrios, calidad de vivienda, urbanismo y construcción de vivienda sostenible, espacio público y equipamiento”;
Que la Norma de Sismorresistencia NSR-10, en su Título A. relativo a los “Requisitos Generales de Diseño y Construcción Sismorresistente”, Capítulo A.1., en su Punto A.1.3.13. señala “Las construcciones que se adelanten en el territorio nacional deben cumplir con la legislación y reglamentación nacional, departamental y municipal o distrital respecto al uso responsable ambientalmente de materiales y procedimientos constructivos. Se deben utilizar adecuadamente los recursos naturales y tener en cuenta el medio ambiente sin producir deterioro en él y sin vulnerar la renovación o disponibilidad futura de estos materiales. Esta responsabilidad ambiental debe desarrollarse desde la etapa de diseño y aplicarse y verificarse en la etapa de construcción, por todos los profesionales y demás personas que intervengan en dichas etapas”; Que, por tanto, corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, establecer lineamientos de construcción sostenible encaminados a reducir los consumos de recursos naturales, para el fomento de la sostenibilidad ambiental, social y económica de las construcciones;
Que para lograr esta finalidad se ha decidido adoptar los lineamientos para la construcción sostenible en materia de ahorro de agua y energía, sin perjuicio de que a futuro se incorporen medidas adicionales;
Que en el marco normativo referido, se deben establecer lineamientos de construcción sostenible que promuevan el desarrollo sostenible en el ámbito de la construcción, a través de la incorporación al ordenamiento jurídico de herramientas que así lo permitan; Por lo anteriormente expuesto;
Artículo 2Adiciónese El Siguiente Numeral Al Artículo 2
°. Adiciónese el siguiente numeral al artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto número 1077 de 2015, “11. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias”.
Artículo 2.2.7.1.1Objeto
Que la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, tendrá un Título 7 con el siguiente texto: TÍTULO 7 “URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE CAPÍTULO 1 CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Artículo 2.2.7.1.1. Objeto . El objeto del presente título es establecer lineamientos de construcción sostenible para edificaciones, encaminados al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y al ejercicio de actuaciones con responsabilidad ambiental y social. Artículo 2.2.7.1.2. Implementación de los lineamientos de construcción sostenible. El Gobierno nacional por conducto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adoptará mediante resolución, los parámetros y lineamientos técnicos para la Construcción Sostenible. En lo relacionado con las medidas para el ahorro de agua y energía en edificaciones, los parámetros que se adopten deberán contener como mínimo los siguientes aspectos
Porcentajes obligatorios de ahorro en agua y energía según clima y tipo de edificaciones.
Sistema de aplicación gradual para el territorio de conformidad número de habitantes de los municipios.
Procedimiento para la certificación de la aplicación de las medidas.
Procedimiento y herramientas de seguimiento y control a la implementación de las medidas.
Promoción de Incentivos a nivel local para la construcción sostenible. Artículo 2.2.7.1.3. Seguimiento . El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, desarrollará el trámite y las herramientas de seguimiento de la implementación de las medidas de construcción sostenible en edificaciones. Artículo 2.2.7.1.4. Incentivos . El Gobierno nacional por conducto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, promoverá que los municipios y distritos, establezcan incentivos para la implementación de las medidas de construcción sostenible. Artículo 2.2.7.1.5. Rigor subsidiario. Los municipios y distritos en ejercicio de sus competencias, podrán definir medidas de construcción sostenible más estrictas a las establecidas por el Gobierno nacional, siempre que el establecimiento de las mismas se soporte en estudios técnicos, se establezcan incentivos para su cumplimiento y se mantenga el régimen de transición, gradualidad y guías de referencia previstos en la mencionada resolución.
Artículo 3Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.