Micelio

decreto 18670727 de 1867

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Artículo 1

Art. 1.° Elévase el pié de fuerza del ejército de los Estados Unidos de Colombia a nueve mil individuos de tropa, con Jenerales, Jefes i Oficiales necesarios para su réjimen, subordinacion, disciplina i servicio.

Artículo 2

Art. 2.°. Con los nueve mil individuos de tropa de que habla el artículo anterior se formarán cuatro Divisiones, que se denominarán 1 a, 2 a, 3 a, i 4 a,

Artículo 3

Art. 3.° Cada una de estas Divisiones constara de dos mil doscientos cincuenta individuos de tropa, i de cuatro a seis batallones de infantería, o de infantería i caballería, con su respectivo Estado Mayor i cuerpo civil.

Artículo 4

Art. 4.° La 1. a Division se compone de los batallones Artillería número 1,° Zapadores, Rifles de Bombona número 2,° Vargas número 5,° Carabobo número 7.° i Escuadron Guias número 1.°

Parágrafo

El batallon Santander número 9.° de las milicias de aquel Estado, i el Escuadron Sesquilé de las milicias del Estado de Cundinamarca, al servicio del Gobierno jeneral, quedan agregados a la 1. a Division.

Artículo 5

Art. 5.° La 2. a Division se compone de los cuerpos de las milicias del Estado de Antioquia, en el número i con la denominacion que allí se les hayan dado,

Artículo 6

Art. 6.° La 3. a Division se compone de los cuerpos de las milicias del Estado de Santander, en el número i con las denominaciones que allí se le hayan dado.

Parágrafo

, Ambas Divisiones han sido llamadas i puestas al servicio del Gobierno jeneral.

Artículo 7

Art. 7.° La 4. a Division se compone de la batallones Palacé número 4.° i Calibio número 10, i de las demas fuerzas que se organicen en el Estado del Cauca, ya sea con cuerpos de la Guardia Colombiana, o con los de sus milicias al sevicio del Gobierno jeneral.

Parágrafo

El Batallon Tiradores número 9,° mandado organizar en el Estado del Tolima, obrará separadamente hasta que se haya restablecido el órden en aquel Estado.

Artículo 8Del Tratado 4,° Titulo 8

Art. 8.° La Plana mayor de cada Division se compone del personal señalado en el artículo 4.° del tratado 4,° titulo 8.° de las ordenanzas de la Guardia Colombiana.

Artículo 9

Art. 9.° Dos Divisiones forman un cuerpo de ejército.

Artículo 10

Art. 10. Cuando un cuerpo de ejército entre en operaciones militares, el Poder Ejecutivo nombrera los Jenerales, Jefes i Oficiales e individuos del cuerpo civil que hayan de componer el Cuartel jeneral.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina