en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 39 del Decreto número 3448 de 1983, modifica la vigencia fiscal de los presupuestos intendenciales y comisariales establecida en el artículo 36 del Decreto número 1926 de 1975 y el artículo 1º del Decreto 3618 de 1983, faculta al Gobierno para aprobar los presupuestos de las Intendencias y Comisarías por el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 1984
Considerando · 1 motivo
Que el artículo 39 del Decreto número 3448 de 1983, modifica la vigencia fiscal de los presupuestos intendenciales y comisariales establecida en el artículo 36 del Decreto número 1926 de 1975 y el artículo 1º del Decreto 3618 de 1983, faculta al Gobierno para aprobar los presupuestos de las Intendencias y Comisarías por el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 1984;
Artículo 1Aprobar Con Modificaciones, Supresiones Y Adiciones, El Acuerdo Número 001 Del 2 De Noviembre De1983, Que Fija El Presupuesto De Rentase Ingresos Y Gastos De La Intendencia Nacional, Del-Putumayo, Para El Periodo Comprendido Entre El 1º De Enero Y El 31 De Marzo De 1984
º Aprobar con modificaciones, supresiones y adiciones, el Acuerdo número 001 del 2 de noviembre de1983, que fija el Presupuesto de Rentase Ingresos y Gastos de la Intendencia Nacional, del-Putumayo, para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 1984. ACUERDO NUMERO 001 DE 1983 (noviembre 2) por el cual se fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Intendencia El Consejo Intendencial del Putumayo, en uso de sus atribuciones legales, ACUERDA: PRIMERA PARTE PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Artículo 1Fijase El Computo De Las Rentas E Ingresos Del Tesoro Internacional Para El Periodo Comprendido Entre El 1º De Enero Y El 31 De Marzo De 1984, En La Cantidad De Sesenta Y Seis Millones Ciento Treinta Y Siete Mil Pesos ($ 66
º Fijase el computo de las rentas e ingresos del Tesoro Internacional para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 1984, en la cantidad de sesenta y seis millones ciento treinta y siete mil pesos ($ 66.137.000), moneda corriente, según los pormenores siguientes: Capítulo I Ingresos corrientes $ 16.137.000 Ingresos tributarios 16.358.000 B. Impuestos indirectos 16.358.000 05. Tabaco 5.500.000 06. Cervezas 10.750.000 07. Degüello ganado mayor 17.500 08. Gasolina 45.000 09. Cigarrillos extranjeros 7.500 10. Licores y vinos extranjeros 3.000 11. Licores y vinos nacionales 35.000 Ingresos no tributarios 49.779.000 B. Rentas ocasionales 123.000 22. Multas 60.000 24. Aprovechamiento 50.000 25. Ventas de formularios 13.000 C. Rentas contractuales 3.000.000 29. Explotación de licores 3.000.000 D. Aportes y participaciones 46.656.000 34. Participación regalías petrolíferas 32.400.000 35. Cuenta de estabilización de precios derivados del petróleo-electrificadoras 14.256.000 Total Presupuesto de Rentas e Ingresos $ 66.137.000 SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS
Artículo 2Apropiase Para Atender Los Gastos Del Gobierno Intendencial, Durante El Período Comprendido Entre El 1º De Enero Y El 31 De Marzo De 1984, Una Suma Igual A La Del Cálculo De Rentas E Ingresos Del Tesoro, Determinado En El Artículo Anterior Distribuida Así: Capítulo Iii Gastos De Funcionamiento
º Apropiase para atender los gastos del gobierno intendencial, durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 1984, una suma igual a la del cálculo de rentas e ingresos del tesoro, determinado en el artículo anterior distribuida así: Capítulo III Gastos de funcionamiento. Consejo Intendencial. A. Servicios personales $ 373.550
Dietas 320.000 2.Sueldos del personal de nómina (1 mes) 33.550 3.Gastos de representación 20.000 B. Gastos generales 100.000 18. Viáticos y gastos de viaje 100.000 Total Consejo Intendencial $ 473.500 Despacho Intendencial A. Servicios personales 1.285.625 2.Sueldos del personal de nómina 1.075.0650 3.Gastos de representación 107.250 4.Honorarios 30.000 9.Prima técnica 22.500 10.Prima de vacaciones 50.225 B. Gastos generales 750.000 18.Viáticos y gastos de viaje 100.000 20.Servicios públicos 30.000 21.Materialesy suministros 35.000 26.Gastos de orden público 125.000 27.Gastos especiales 50.000 28.Gastosvarios e imprevistos 10.000 30.Gastos electorales 400.000 Total Despacho Intendencial $ 2.035.625 Secretaria de Gobierno A. Servicios personales 2.261.094 2.Sueldos del personal de nómina 2.105.100 3.Gastos de representación 65.550 10.Prima de vacaciones 90.444 B. Gastos generales 246.000 16.Mantenimeinto y seguros 35.000 18.Viaticos y gastos de viaje 125.000 21.Materailes y suministros 50.000 23.Arrendamientos 36.000 C. Transferencias 269.500 b) Pago a otras entidades del sector público 35. Pagos Policía Nacional $ 20.000 d) Otras transferencias 54.Raciones y traslados de presos 35.000 66.Planificación cabildos indígenas 214.800 Sección, Alcaldías, Corregimientos e Inspecciones de Policía A. Servicios personales 3.814.844 2.Suledos personal de nómina 3.758.250 10.Prima de vacaciones 56.594 Gastos generales 225.000 18.Viaticos y gastos de viaje 50.000 21.Materailes y suministros 150.000 23.Arrendaminetos 25.000 Total Secretaria de Gobierno $ 6.816.438 Secretaria de Hacienda A. Servicios personales 2.409.020 2.Suledos del personal de nómina 2.228.450 3.Gastos de representación 65.550 9.Prima técnica 22.500 10.Prima de vacaciones 92.520 B. Gastos generales 420.000 18.Viáticos y gastos de viaje 125.000 20.Servicios públicos 50.000 21.Materiales y suministros 50.000 22.Impresos y publicaciones 50.000 23.Arrendamientos 65.000 25.Pago por prima de pólizas de manejo 80.000 C. Transferencias 14.557.631
Pago de previsión social 31.Aporta patronal Caja de Previsión Social 2.671.678 32.Cesantías 2.782.998 33.Pensiones de jubilación 5.000.000
Pago a otras-entidades del sector público 37.SENA 163.908 38.ESAP 163.908 39.ICBF 655.633 41.Giros a municipios y corregimientos por participación en rentas 1.158.240
Pagos a particulares y organismo privados. 46.Aportes a Caja de Compensación Familiar. 1.311.266 47.Pago pensiones hospitales y clínicas siquiátricas 200.000 58.Auxilio gente de escasos recursos 50.000 64.Participación guardas por decomisos 69.Auxilio excombatientes del conflicto Colombo-Peruano 400.000 Total Secretaria de Hacienda $ 17.386.651 Secretaria de Obras Públicas. A. Servicios personales 22.330.378 2.Suledos del personal de nómina 6.338.050 3.Gastos de representación 65.550 6.Jornales 15.536.778 9.Prima técnica 90.000 10.Prima de vacaciones 300.000 B. Gastos generales 1.315.000 18.Viáticos y gastos de viaje 300.000 21.Materiales y suministros 1.000.000 23.Arrendamientos 15.000 Total Secretaria de obras Públicas $ 23.645.878 Secretaria de Planeación y Desarrollo A. Servicios personales 1.047.812 2.Suledos del personal de nómina 895.350 3.Gastos de representación 65.550 9.Prima técnica 45.000 10.Prima de vacaciones 41.912 B. Gastos generales 225.000 18.Viáticos y gastos de viaje 75.000 20.Servicios públicos 25.000 21.Materiales y suministros 75.000 22.Impresos y publicaciones 25.000 23.Sostenimiento de semovientes 25.000 Total Secretaria de Planeación y Desarrollo $ 1.272.812 Secretaría de Educación A. Servicios personales 223.650 2.Suledos del personal de nómina $ 158.100 3.Gastos de representación 65.550 B. Gastos generales 65.000 18.Viáticos y gastos de viaje 50.000 21.Materiales y suministros 15.000 Total Secretaria de Educación $ 228.650 Total Gastos de Funcionamiento $ 51.919.104 resumen gastos de funcionamiento A. Servicios personales 33.745.973 B. Gastos generales 3.346.000 C. Transferencias 14.827.131 Total $ 51.919.104 Capítulo IV Gastos de inversión Programa III Obras públicas Unidad ejecutora Secretaria de Obras públicas 14.217.896 Inversión directa 11.515.336 Subprograma 301. Construcción carreteras y calles 1.500.000 Proyecto 1. Construcción vía al muelle de Puerto Asís 1.500.000 Subprograma 339. Compra de combustible para generación de energía eléctrica 9.015.336 Proyecto 1. Combustible para plantas intendenciales 7.015.336 Proyecto
Contrato CEDENAR 2.000.000 Subprograma 340. Reparación y mantenimiento equipo de obras públicas 1.000.000 Proyecto 1. Equipo de obras públicas intendencial 1.000.000 Inversión directa 2.702.560 Subprograma 381. Aporte para fondo de obras municipales y corregimientos 2.702.560 Total Gastos de Inversión $ 14.217.896 Total Presupuesto de Gastos $ 66.137.000 resumen presupuesto de gastos Consejo Intendencial 473.550 473.550 Despacho Intendencial 2.035.625 2.035.625 Secretaria de Gobierno 6.816.438 6.816.438 Secretaria de Hacienda 17.386.651 17.386.651 Secretaria de Obras Públicas 23.645.378 14.217.896 37.863.274 Secretaria de Planeación y Desarrollo 1.272.812 1.272.812 Secretaría de Educación 288.650 288.650 Total $ 51.919.104 14.217.896 66.137.000 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3El Único Ordenador De Gastos Será El Intendente
º El único ordenador de gastos será el Intendente.
Artículo 4Ningún Pago Podrá Ser Efectuado Sin La Refrendación De Los Documentos Que Lo Originan Por Parte De La Auditoría Fiscal Regional
º Ningún pago podrá ser efectuado sin la refrendación de los documentos que lo originan por parte de la Auditoría Fiscal Regional.
Artículo 5La Partida Autorizada Para Cada Concepto Incluido En El Presupuesto De Gastos, Deberá Aplicarse Exclusivamente Al Objetó Determinado En El Texto Del Respectivo Artículo Presupuestal, Sin Exceder El Monto Señalado
º La partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos, deberá aplicarse exclusivamente al objetó determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado.
Artículo 6Ningún Funcionario De La Intendencia Podrá Efectuar Gastos O Contraer Compromisos No Contemplados En El Presupuesto De Gastos Respectivo O En Exceso Del Saldo Disponible
º Ningún funcionario de la Intendencia podrá efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo o en exceso del saldo disponible. Quienes actúen en contravención de esta norma, serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan.
Artículo 7La Dependencia Intendencial Que Tenga Dentro Del Presupuesto Apropiaciones Para Inversión, Obligatoriamente Dará Prioridad A La Continuación Y Terminación De Las Obras Ya Iniciadas Antes De Emprender Otras, De Acuerdo A Los Planes Y Programas
º La dependencia intendencial que tenga dentro del Presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas antes de emprender otras, de acuerdo a los planes y programas.
Artículo 8Prohíbese Expresamente A La Administración Intendencial La Apertura De Cartas De Crédito, Cuya Finalidad Sea Efectuar Pagos Por Anticipado O De Cuyo Texto Se Deduzca Que El Beneficiario Puede Utilizarla Sin Que Haya Suministrado Los Bienes, De Acuerdo Con El Contrato O Solicitud De Suministro, En Relación Con Los Cuales Abrió La Carta De Crédito
º Prohíbese expresamente a la Administración Intendencial la apertura de cartas de crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que haya suministrado los bienes, de acuerdo con el contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales abrió la carta de crédito.
Artículo 9Para Mantener El Equilibrio Del Presupuesto Y Regular La Expedición De Los Giros A Las Disponibilidades Efectivas De Los Recursos Financieros, El Gobierno Intendencial, A Través Del Secretario De Hacienda, Preparará Durante Los Últimos Cinco (5) Días De Cada Mes, Un Programa De Los Recursos Que Espere Recibir
º Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular la expedición de los giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el gobierno intendencial, a través del Secretario de Hacienda, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de los recursos que espere recibir. Para ello, tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren .incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución. Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse por las distintas dependencias administrativas, discriminadas por el objeto del gasto.
Artículo 10La Administración Intendencial No Podrá Celebrar Contratos, Ni Con Traer Obligaciones A Cargo Del Período Fiscal Sin Que Se Haya Previamente Constituido La Respectiva Reserva Presupuestal, Refrendada Por La Auditoría
La Administración Intendencial no podrá celebrar contratos, ni con traer obligaciones a cargo del período fiscal sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría. Fiscal.
Artículo 11En Los Acuerdos De Ordenación De Gastos Y Antes, De Destinar Partidas Para Erogaciones Que Puedan Ser Aplazadas, Deberán Incluirse En Su Orden: La Tercera Parte De Los Sueldos Y/O Gastos Fijos De La Administración En El Mes Respectivo, En Cuanto Legalmente No Se Haya Disminuido El Costo Del Correspondiente Servicio; La Cuota Correspondiente Al Servicio De La Deuda Pública; Las Cuotas Que Correspondan Al Pago De Contratos Y Pedidos Que Hayan Sido Objeto De Certificados De Reserva Expedidos Por La Auditoría; Las Participaciones A Los Municipios Y Corregimientos
En los acuerdos de ordenación de gastos y antes, de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: La tercera parte de los sueldos y/o gastos fijos de la administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Auditoría; las participaciones a los municipios y corregimientos.
Los saldos no utilizados de las, sumas aprobadas en el acuerdo de ordenación do gastos, caducan al fin del período fiscal, para el cual se aprobó el respectivo acuerdo y no pueden utilizarse para períodos siguientes.
Artículo 12Ninguna, Obra, Se Podrá Iniciar Sin Que El Contrato Respectivo Esté Perfeccionado, Incluyendo Pago De Impuesto De Timbre Y Derechos De Publicación Certificado De Reserva, Y Fondos, Expedido Por La
Ninguna, obra, se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado, incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación certificado de reserva, y fondos, expedido por la. Auditoría., Fiscal Aprobación de Dainco, si su cuantía lo exigiere, y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionadas con el respectivo contrato,
Artículo 13La Tesorería No Podrá Hacer Ningún Pago Por Concepto De Adquisición De Bienes O Servicios Sin Antes Haberse Cumplido Los Trámites Legales Y Presentación De La Cuenta Debidamente Autorizada Y Reconocida Por Él Intendente
La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por él Intendente.
Artículo 14Log Gastos De Representación Del Intendente Y Los Secretarios Se
Log gastos de representación del Intendente y los Secretarios se .pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.
Artículo 15Cuando A Un Empleado Público O Trabajador Oficial Al Servicio De La Intendencia Le Sea Conferida Una Comisión Oficial Mediante Resolución Previa Dentro Del Territorio Nacional, Fuera De La Intendencia, Se Le Autorizará El Pago De Viáticos Según La Siguiente Escala: Hasta $ 12,200, $ 1,250 Diarios
Cuando a un empleado público o trabajador oficial al servicio de la Intendencia le sea conferida una comisión oficial mediante resolución previa dentro del territorio nacional, fuera de la Intendencia, se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala: Hasta $ 12,200, $ 1,250 diarios. De $ 12.201 a $ 23.100, $ 2.100 diarios. De $ 23.101 a $ 47.700, $ 3.000 diarios. De $ 47.701 a $ 70.000, $ 3.650 diarios. De $ 70.000 en adelante, $ 4.250 diarios. Cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio pero fuera del sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de él, se reconocerán, viáticos diarios así: Hasta 12.200, $ 800 diarios De $ 12.201 a $ 23.100, $ 1.000 diarios De $ 23:101 a $ 47.700, $ 1.500 diarios. De $ 47.701 a $ 70.000, $ 1.800 diarios. De $ 70.000 en adelante; $ 2:100 diarios.
Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación, y la prima técnica.
Cuando un empléalo público o trabajador oficial sea desplazado a un frente de trabajo donde la Intendencia haya instalado campamento para su alojamiento y alimentación, donde tendrá derecho a viáticos.
Artículo 16Las Comisiones De Servicio Se Conferirán, Mediante Resolución En La Cual Se Expresará Él Término De Su Duración, Que No Podrá Exceder De Veinte (20) Días
Las comisiones de servicio se conferirán, mediante resolución en la cual se expresará él término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días.
Queda .prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos.
Artículo 17Los Consejeros Intendenciales Ganarán Viáticos Iguales A Los Del Intendente Cuando Viajen En Comisión Oficial Dentro O Fuera Del Territorio Intendencial, En Todo Caso, Las Comisiones Serán Ordenadas Por El Intendente Mediante Resolución Previa
Los Consejeros Intendenciales ganarán viáticos iguales a los del Intendente cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio intendencial, en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Intendente mediante resolución previa.
Artículo 18El Pago De Viáticos Y Gastos De Viaje De Los Empleados Intendenciales En Comisión, Sólo Podrá Efectuarse Cuando Exista Resolución Previa De La Intendencia En La Cual Se Ordene La Comisión Y Fije El Término Y Objeto De La Misma Y El Valor De Los Viáticos Correspondientes, De Acuerdo Con La Escala Respectiva
El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados intendenciales en comisión, sólo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Intendencia en la cual se ordene la comisión y fije el término y objeto de la misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo con la escala respectiva. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo .y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
No tendrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.
Artículo 19La Remuneración De Los Empleados Públicos Se Pagará Por Nómina Conforme A Lo Determinado En La Resolución De Asignaciones Civiles Y La De Los Trabajadores Oficiales Por Planilla
La remuneración de los empleados públicos se pagará por nómina conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles y la de los trabajadores oficiales por planilla. Esta clasificación se debe hacer al tenor del artículo 23 y siguientes del Decreto 1926 de 1975 y artículo 5º del Decreto 3135 de 1968.
Artículo 20El Pago De Las Vacaciones En Dinero Sí Podrá Hacerse En Basó- De Retiro Del Empleado O Cuando Se Trate Del Intendente O Funcionarios De Manejo, Cuyo Retiro Temporal Trastorne La Normal Prestación Al Servicio
El pago de las vacaciones en dinero sí podrá hacerse en basó- de retiro del empleado o cuando se trate del Intendente o funcionarios de manejo, cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación al servicio.
Artículo 21Toda Erogación Con Cargo Al Rubro "gastos Especiales" Que Exceda La Suma De Un Mil Pesos ;($ 1
Toda erogación con cargo al rubro "gastos especiales" que exceda la suma de un mil pesos ;($ 1.000) moneda corriente, deberá ser autorizada mediante decreto motivado. Cuando esta erogación sobrepase, la suma de diez mil pesos ($ 10.000) moneda corriente, deberá llevar el visto bueno del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencia y Comisarías.
Artículo 22De Los Auxilios Autorizados En Este Acuerdo, No Se Girará Su Valor Sino Cuándo Su Inversión Pueda Ser Controlada Directamente Por La Intendencia Y Visadas Las Cuentas Respectivas Por El Auditor Fiscal, Cualquiera Que Sea Su Destinación
De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuándo su inversión pueda ser controlada directamente por la Intendencia y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación.
Artículo 23El Intendente A Través De La Secretaría De Hacienda Deberá Enviar Mensualmente A La División De Presupuesto Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, Copia De La Ejecución Presupuestal De Rentas Y Gastos Y Del Decreto De Acuerdo Mensual De Ordenación De Gastos En Los Primeros Diez (10) Días Del Mes Siguiente
El Intendente a través de la Secretaría de Hacienda deberá enviar mensualmente a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, copia de la ejecución presupuestal de rentas y gastos y del decreto de acuerdo mensual de ordenación de gastos en los primeros diez (10) días del mes siguiente.
También deberá enviar a esta División, copia de los decretos de traslados presupuéstales internos. Los informes de que trata este artículo, serán indispensables para tramitar los decretos que requieren aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Artículo 24Las Adquisiciones De Elementos Tanto De Consumo Como Devolutivos, Que Realice El Almacén General De La Intendencia Se Efectuarán Conforme A Las Disposiciones Establecidas Por La Contraloría General De La República, Y Demás Normas Vigentes
Las adquisiciones de elementos tanto de consumo como devolutivos, que realice el Almacén General de la Intendencia se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República, y demás normas vigentes.
Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito, debidamente estampillado con sujeción a. las disposiciones legales, vigentes.
Artículo 25El Intendente Queda Autorizado Para Celebrar 1os Contratos Que Sean Necesarios Para La Correcta, Ejecución Del Presupuesto, Todo Conforme A Las Disposiciones Legales
El intendente queda autorizado para celebrar 1os contratos que sean necesarios para la correcta, ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Igualmente, para asociarse o contratar con otras entidades del orden nacional la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Intendencia. Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la Ley 75 de enero 14 de 1981.
Artículo 26Queda Absolutamente Prohibido Dictar Decretos De Reconocimiento Para Legalizar Obligaciones Contraídas Por Fuera Del Presupuesto O Sobre El Valor De Las Apropiaciones Y Girar Relaciones De Autorización Sin Situación De Fondos Con El Mismo Objeto
Queda absolutamente prohibido dictar decretos de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.
Artículo 27Queda Terminantemente Prohibido El Pago Con Cargo A Recursos Propios Del Tesoro Intendencial De Servicios Personales Y Gastos Generales De Entidades Distintas A Las De La Intendencia Salvo Lo Que Se Pacte En Convenios Especiales O Sea Dispuesto Por La Ley
Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Intendencial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Intendencia salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.
Artículo 28Los Gastos De Cada Dependencia, Tendrán El Siguiente Orden De Prioridad Para Su Giro: Primera -Servicios Personares
Los gastos de cada dependencia, tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro: Primera -Servicios personares. -Transferencias de ley (cuota patronal) Caja de Previsión Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar. -Aportes a los municipios y corregimientos. -Servicio de la deuda. Segunda. -Gastos generales. Tercera - Demás transferencias y gastos de inversión. No podrá emitirse ni refrendarse giros ni hacerse pagos cuando lo hicieres en contratación con lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 29Prohíbese Contracreditar Las Partidas Correspondientes A La Caja De Previsión Social Y El Servicio De La Deuda
Prohíbese contracreditar las partidas correspondientes a la Caja de Previsión Social y el servicio de la deuda.
Artículo 30Este Acuerdo Rige A Partir Del Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Ochenta Y Cuatro (1984)
Este Acuerdo rige a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). Comuníquese y cúmplase. Dado en Mocoa, capital de la Intendencia Nacional del Putumayo a los dos días del mes de noviembre de 1983. El Presidente del Consejo Intendencial Julio Beltrán Franco. El Secretario del Consejo Intendencial, Edgar Polivio Rosero. El suscrito Secretario del Consejo Intendencial del Putumayo, Hace constar: Que el presente Acuerdo distinguido con el número 001 del 2 de noviembre de 1983, fue aprobado en sus dos debates reglamentarios. El Secretario del Consejo Intendencial, Edgar Polivio Rosero. El Secretario del Consejo Intendencial. Mocoa, 15 de noviembre de 1983. En la fecha se envía el Acuerdo para su sanción correspondiente. El Secretario del Consejo Intendencial, Edgar Polivio Rosero. Intendencia Nacional del Putumayo. Mocoa, noviembre quince (15) de mil novecientos ochenta y tres (1983). Apruébase el Acuerdo número 001 de 1983 del honorable Consejo Intendencial del Putumayo por ser leal. El Intendente Nacional del Putumayo, Coronol (r) Bernardo Grisales Muñoz. El Secretario de Gobierno Intendencial Hernando Caro".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Espedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su espedición. Comuníquese y cúmplase.