en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º A Partir Del 1º De Agosto De 1989, Modifícase La Categoría Del Consulado De Colombia En Iquitos-Perú De Consulado General A Consulado De Segunda Clase
º A partir del 1º de agosto de 1989, modifícase la categoría del Consulado de Colombia en Iquitos-Perú de Consulado General a Consulado de Segunda Clase.
Artículo 2º A Partir Del 1º De Agosto De 1989, Suprímese En El Consulado De Colombia En Iquitos Perú Un (1) Cargo De Cónsul General, Grado Ocupacional 4 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Setecientos Ochenta Y Un Dólar Con 04/100 (Us$ 2
º A partir del 1º de agosto de 1989, suprímese en el Consulado de Colombia en Iquitos Perú un (1) cargo de Cónsul General, Grado Ocupacional 4 EX, con una asignación básica mensual de dos mil setecientos ochenta y un dólar con 04/100 (US$ 2.781.04), actualmente ocupado por el doctor Héctor Cáceres Flórez, quien pasa a la Planta Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3º A Partir Del 1º De Agosto De 1989, Créase En El Consulado De Colombia En Iquitos Perú, Un (1) Cargo De Cónsul De Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Novecientos Quince Dólares Con 34/100 (Us$ 1
º A partir del 1º de agosto de 1989, créase en el Consulado de Colombia en Iquitos Perú, un (1) cargo de Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensual de un mil novecientos quince dólares con 34/100 (US$ 1.915.34).
Artículo 4º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.