Micelio

decreto 2143 de 1967

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1Créase Un Comité De Reforma Arancelaria El Cual Estará Integrado Así: Daniel Abadía, Jefe De La División De Estudios Especiales De La Superintendencia De Comercio Exterior; Alfonso Vidales, Jefe Del Grupo De Integración Del Departamento Administrativo De Planeación; Augusto Bustamante, Jefe De La División De Arancel De La Dirección General De Aduanas; Antonio Urdinola, Jefe Del Grupo De Estudios Sectoriales Del Departamento Administrativo De Planeación; Francisco Sanabria, Funcionario De La Superintendencia De Comercio Exterior; Y Mario Torres, Funcionario Del Instituto De Fomento Industrial

°. Créase un Comité de Reforma Arancelaria el cual estará integrado así: Daniel Abadía, Jefe de la División de Estudios Especiales de la Superintendencia de Comercio Exterior; Alfonso Vidales, Jefe del Grupo de Integración del Departamento Administrativo de Planeación; Augusto Bustamante, Jefe de la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas; Antonio Urdinola, Jefe del Grupo de Estudios Sectoriales del Departamento Administrativo de Planeación; Francisco Sanabria, funcionario de la Superintendencia de Comercio Exterior; y Mario Torres, funcionario del Instituto de Fomento Industrial.

Artículo 2Serán Funciones Del Comité A Que Se Refiere El Artículo Anterior Las Siguientes: 1° Estudiar El Arancel De Aduanas En Punto A Los Requerimientos Del Desarrollo Industrial Del País Y De Los Compromisos Internacionales En Materias Arancelarias Especialmente Con La Asociación Latinoamericana De Libre Comercio, Los Países Signatarios De La Declaración De Bogotá, Y Los Resultantes De Los Acuerdos De Complementación, Y 2° Proponer Al Consejo De Política Aduanera, Las Modificaciones Que Estime Necesarias En El Arancel De Aduanas

°. Serán funciones del Comité a que se refiere el artículo anterior las siguientes: 1° Estudiar el Arancel de Aduanas en punto a los requerimientos del desarrollo industrial del país y de los compromisos internacionales en materias arancelarias especialmente con la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, los países signatarios de la Declaración de Bogotá, y los resultantes de los Acuerdos de Complementación, y 2° Proponer al Consejo de Política Aduanera, las modificaciones que estime necesarias en el Arancel de Aduanas.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales