en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y CONSIDERANDO: Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito la expedición del certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la Republica. Que p
Considerando · 3 motivos
Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito la expedición del certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la Republica.
Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Obras Públicas, es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y;
Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la Republica expidió el Verificado de Reservas y Disponibilidad número 84 de 1961, por la suma de $250.760.00;
Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Para La Vigencia Fiscal De 1961, Con Base En El Certificado De Reserva Y Disponibilidad Número 84 Del Mismo Año, Expedido Por La Contraloría General De La República: Presupuesto De Funcionamiento
° Hácense las siguientes traslaciones en el presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 84 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Contracréditos. I - Gastos directos del Ministerio. A - Dirección del Ministerio. CAPITULO 1402 Secretaría General. Programa I. Administración de la Secretaría General Servicios personales 102 111- Del artículo 14011. Prima de Navidad $ 5.000.00 Gastos generales 106 111- Del artículo 14015 Gasto varios e imprevistos 20.000.00 B - Rama Operativa CAPITULO 1404 División de Carreteras Nacionales. Programa I. Administración de la División Servicios personales: 101 254- Del artículo 14024. Sueldos del personal de nomina 105.860.00 Gastos generales 106 254-- Del artículo 14031 Gastos varios e imprevistos 51.400.00 Programa II Policía Vial Servicios personales: 101 122- Del artículo 14032 Sueldos de personal de nomina 42.000.00 Gastos generales 106 122- Del artículo 14034 Viáticos y gastos del viaje 26.500.00 Suman los contracréditos $ 250.760.00 Créditos I Gastos directos del Ministerio. A-Dirección del -Ministerio. CAPÍTULO 1401 Gabinete del Ministro. Servicios personales: 101 111- Al artículo 14001 Sueldos de personal de nomina $ 5.500.00 B -Rama Operativa. CAPITULO 1404 División de Carreteras Nacionales. Programa 1. Administración de la División. Servicios generales: 102 254- Al artículo 14026 Prima de Navidad 45.000.00 Programa II. Policía Vial. Servicios personales : 102 122- Al artículo 14033 Prima de Navidad 39.000.00 CAPITULO 1407 División de Equipo y Almacén Servicios personales 102 111- Al artículo 14066 Prima de Navidad 20.000.00 C - Rama Administrativa. CAPITULO 1408 División de Presupuesto. Programa I. Ejecución Giros y Control del Presupuesto. Servicios personales 101 111- Al artículo 14073 Sueldos del personal de nomina $4.500.00 102 111- Al artículo 14075 Prima de Navidad 7.500.00 CAPITULO 1409 División de Servicios Médicos. Programa I. Atención Médica. Gastos generales 106 336- Al artículo 14087 Gastos varios de imprevistos 20.000.00 Presupuesto de Inversión. B - Rama Operativa. CAPITULO 3105 Departamento de Navegación y Puertos. Programa IV. Conservación y Regulación de Obras Hidráulicas 435 252- Al artículo 31200. Sueldos del personal de nómina (Sección de grados) 100.060.00 435 252- Al artículo 31201 Prima de Navidad 9.100.00 Suman las créditos $ 250.760.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.