Micelio

decreto 1609 de 1997

2 artículos · lectura continua

el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de Londres (Gran Bretaña), Hong Kong y París, Francia, con el fin de cumplir con una visita oficial para presenciar los actos de la reversión de Hong Kong a la República Popular de China, por los días comprendidos entre el 27 de junio al 2 de julio próximo

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de Londres (Gran Bretaña), Hong Kong y París, Francia, con el fin de cumplir con una visita oficial para presenciar los actos de la reversión de Hong Kong a la República Popular de China, por los días comprendidos entre el 27 de junio al 2 de julio próximo;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Artículo 1

° . Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Carlos Holmes Trujillo, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º, 304 y 314.

2.

Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 212, 213, 214 y 215.

Artículo 2º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de junio de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Carlos Posada.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y Publíque se y cúmplase
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República