Micelio

decreto 2602 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Modifíquese El Artículo 1° Del Decreto 1698 De Junio De 1997, En El Sentido De Ampliar Hasta El 31 De Diciembre De 1999, El Término Establecido Para Que El Ministerio De Salud Conjuntamente Con El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Elabore El Cálculo Del Monto Del Pasivo Prestacional Del Sector Salud, Así Como El Porcentaje De La Concurrencia De Que Trata El Artículo 33 De La Ley 60 De 1993, Con Base En Los Criterios Establecidos En El Decreto 530 De 1994

°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto 1698 de junio de 1997, en el sentido de ampliar hasta el 31 de diciembre de 1999, el término establecido para que el Ministerio de Salud conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público elabore el cálculo del monto del pasivo prestacional del sector salud, así como el porcentaje de la concurrencia de que trata el artículo 33 de la Ley 60 de 1993, con base en los criterios establecidos en el Decreto 530 de 1994.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Desarrollo Económico