Micelio

decreto 3652 de 1946

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto número 2936 de 1946 (octubre 9), se ordenó la entrega de $ 30.000 al Fondo de Fomento Municipal suma apropiada en el Presupuesto en el artículo 538-A, Capitulo 47, según Decreto de traslados número 2329 de 1946 (agosto 6), para la terminación del acueducto de Quibdó, de conformidad con la Ley 12 de 1926

Considerando · 3 motivos

Que por medio del Decreto número 2936 de 1946 (octubre 9), se ordenó la entrega de $ 30.000 al Fondo de Fomento Municipal suma apropiada en el Presupuesto en el artículo 538-A, Capitulo 47, según Decreto de traslados número 2329 de 1946 (agosto 6), para la terminación del acueducto de Quibdó, de conformidad con la Ley 12 de 1926;

Que el artículo 2° del Decreto 2936 de 1946, antes citado, dispuso que dicha partida quedaba a órdenes del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social; y;

Que la Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal en su sesión del día 7 de junio de 1946, según consta en el Acta número 129, prestó con cargo al cupo del Choco la suma de $ 30.000, con destino al mencionado acueducto de Quibdó, con la condición de que el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social reintegrara al mismo cupo esa suma del traslado que iba a verificarse y que luego se llevó a efecto por el Decreto 2329 de 1946;

Artículo 1

º La suma de $ 30.000 que se ordenó entregar al Fondo de Fomento Municipal, para el acueducto de Quibdó se destinará a cubrir el préstamo concedió por la Junta Directiva del Fondo para dicha obra con cargo al cupo de la Intendencia Nacional del Chocó, cuyo valor será reintegrado.

Artículo 2

º El Contratista del acueducto de Quibdó, queda obligado a rendir cuentas por concepto del préstamo que concedió el Fondo de Fomento Municipal, en la misma forma de las demás sumas giradas por el Ministerio. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social