en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley 110 de 1948, declaró de utilidad pública la adquisición, por parte de la Nación, del Ferrocarril de Caldas, entre Manizales, Cartago y Puerto Caldas, de propiedad del Departamento del mismo nombre
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 1° de la Ley 110 de 1948, declaró de utilidad pública la adquisición, por parte de la Nación, del Ferrocarril de Caldas, entre Manizales, Cartago y Puerto Caldas, de propiedad del Departamento del mismo nombre;
Que el artículo 2° de la mencionada Ley ordena que el Gobierno proceda con el Departamento de Caldas el contrato de adquisición del Ferrocarril autorizándolo para pagar el precio convenido, haciéndose cargo del total o parte del saldo insoluto de la deuda externa del Departamento del Caldas, proveniente de las inversiones hechas por el Departamento en esta obra;
Artículo 1Autorízase Al Ministerio De Obras Públicas, Para Que Proceda A Celebrar Con El Departamento De Caldas El Contrato, Sobre Adquisición, Por La Nación, Del Ferrocarril De Caldas Entre Manizales, Cartago Y Puerto Caldas, De Propiedad Del Departamento Del Mismo Nombre
°. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas, para que proceda a celebrar con el Departamento de Caldas el contrato, sobre adquisición, por la Nación, del Ferrocarril de Caldas entre Manizales, Cartago y Puerto Caldas, de propiedad del Departamento del mismo nombre.
Artículo 2La Compra De Esta Empresa Comprende Todos Los Bienes Muebles E Inmuebles, Vía Férrea Y Ramales, Instalaciones Viaductos, Edificios , Construcciones En General, Líneas Telefónicas Material Rodante Y Demás Anexidades Que Hacen Parte De Ella, Y Su Precio Será El Que Den Los Peritos Nombrados Por Ambas Partes O El Que Acuerden Directamente
°. La compra de esta empresa comprende todos los bienes muebles e inmuebles, vía férrea y ramales, instalaciones viaductos, edificios , construcciones en general, líneas telefónicas material rodante y demás anexidades que hacen parte de ella, y su precio será el que den los peritos nombrados por ambas partes o el que acuerden directamente.
Artículo 3Será De Cargo De La Nación El Pago Del Saldo Insoluto De La Deuda Externa Del Departamento Así Como De La Deuda Interna, Proveniente De Inversiones Hechas En Esta Obra
°. Será de cargo de la Nación el pago del saldo insoluto de la deuda externa del Departamento así como de la deuda interna, proveniente de inversiones hechas en esta obra. Las prestaciones sociales causadas por los trabajadores de la Empresa hasta el momento del traspaso serán liquidadas y pagadas por el Departamento, el cual deberá entregarla libre de todo gravámen por ese concepto.
Perfeccionado el contrato, el Ferrocarril de Caldas pasará a ser administrado por el Consejo General de los Ferrocarriles Nacionales. Comuníquese.