Micelio

decreto 2954 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades de que está investido por la Ley 19 de 1958

Artículo 1°

°. El Decreto legislativo número 288) de 24 de octubre de 1959, empezará a regir a partir del 2 de enero de 1961.En consecuencia, el Departamento Nacional de Provisiones continuará funcionando hasta esa fecha.

Parágrafo

, El plazo de que trata el

Parágrafo 1

del artículo 68 del Decreto 2880 de 1959, se fija hasta el 15 de enero de 1960

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Comuníquese, Publíquese Y Cúmplase

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público