El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades de que está investido por la Ley 19 de 1958
Artículo 1°
°. El Decreto legislativo número 288) de 24 de octubre de 1959, empezará a regir a partir del 2 de enero de 1961.En consecuencia, el Departamento Nacional de Provisiones continuará funcionando hasta esa fecha.
Parágrafo
, El plazo de que trata el
Parágrafo 1
del artículo 68 del Decreto 2880 de 1959, se fija hasta el 15 de enero de 1960
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Comuníquese, Publíquese Y Cúmplase
°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público