Micelio

decreto 18670614 de 1867

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Artículo 1

De acuerdo con el artículo 2.° de la lei de 24 de abril del presente año, la sal marina pagará los siguientes derechos:

25 centavos cada miriágramo de la sal estranjera que se importe; i

25 centavos cada miriágramo de la sal nacional que se interne.

Dado en Bogotá, a 14 de junio de 1867.

Sántos Acosta.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Jorje Gutiérrez de Lara.

Artículo 2De La Lei De 24 De Abril Del Presente Año, La Sal Marina Pagará Los Siguientes Derechos: 25 Centavos Cada Miriágramo De La Sal Estranjera Que Se Importe; I 25 Centavos Cada Miriágramo De La Sal Nacional Que Se Interne

Artículo único. De acuerdo con el artículo 2.° de la lei de 24 de abril del presente año, la sal marina pagará los siguientes derechos: 25 centavos cada miriágramo de la sal estranjera que se importe; i 25 centavos cada miriágramo de la sal nacional que se interne.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento