Micelio

decreto 1775 de 1996

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere Ley 43 de 1993, relativa a la adquisición, renuncia, perdida y recuperación de la nacionalidad colombiana, y CONSIDERANDO: Que el artículo 77 del Decreto 2150 de 1995 establece que únicamente el Presidente de la República con la firma del señor Ministro de Relaciones Exteriores… cuando a su juicio se considere de conveniencia para Colombia… podrá eximir de la presentación de los requisitos señalados de los artículos 5° y 9° de la Ley 43 de 1993. Teniendo en cuenta que el señor P

Considerando · 1 motivo

Que el artículo 77 del Decreto 2150 de 1995 establece que únicamente el Presidente de la República con la firma del señor Ministro de Relaciones Exteriores… cuando a su juicio se considere de conveniencia para Colombia… podrá eximir de la presentación de los requisitos señalados de los artículos 5° y 9° de la Ley 43 de 1993. Teniendo en cuenta que el señor Piero de Benedictis natural de Gallipoli, Italia, y quien ha efectuado aportes al país significativos en el campo de la cultura;

Artículo 1Eximir Al Señor Piero De Benedictis Identificado Con El Pasaporte Italiano 7088221, De La Presentación De Los Requisitos Previstos En Los Numerales 2, 3, 4, 5, 9 Y 10 Referentes A La Documentación De Que Trata El Artículo 9° De La Ley 43 De 1993, Reformado Por El Decreto 2150 De 1995

Articulo 1°. Eximir al señor Piero de Benedictis identificado con el pasaporte italiano 7088221, de la presentación de los requisitos previstos en los numerales 2, 3, 4, 5, 9 y 10 referentes a la documentación de que trata el artículo 9° de la Ley 43 de 1993, reformado por el Decreto 2150 de 1995.

Artículo 2Eximir Al Citado Extranjero Del Requisito Del Domicilio Previsto En El Artículo 5° De La Citada Ley 43 De 1993

°. Eximir al citado extranjero del requisito del domicilio previsto en el artículo 5° de la citada Ley 43 de 1993.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Comunicación

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su comunicación. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 1° de octubre de 1996. ERNERTO SAMPER PIZANO María Emma Mejía Vélez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere Ley 43 de 1993, relativa a la adquisición, renuncia, perdida y recuperación de la nacionalidad colombiana, y
Presidente de la República