en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1° Que la República por agresiones repetidas del Gobierno alemán, se ha visto obligada a declarar el estado de beligerancia con dicho Estado
Considerando · 4 motivos
Que la República por agresiones repetidas del Gobierno alemán, se ha visto obligada a declarar el estado de beligerancia con dicho Estado; 2°;
Que es un deber del Gobierno de Colombia cooperar con el resto de las Naciones Unidas en todo lo que esté a su alcance en la lucha común; 3°;
Que se ha demostrado la decisiva eficacia del uso oportuno del plasma humano entre los soldados de los Ejércitos combatientes que han sufrido de "shock" hemorragias y quemaduras, y 4°;
Que el pueblo de Colombia puede contribuir con su sangre para salvar muchas vidas de los soldados pertenecientes a las Naciones Unidas que hoy son nuestras aliadas;
Artículo 1
Artículo primero. Establécese el servicio de preparación y distribución de plasma humano en el país, destinado al uso de los Ejércitos de las Naciones Unidas.
Artículo 2
Artículo segundo. El Instituto Nacional de Higiene, Samper Martínez queda encargado de la organización y control de este servicio en el territorio de la República.
Artículo 3
Artículo tercero. Por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social se apropiarán las partidas que sean necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto. Comuníquese y cúmplase.