Micelio

decreto 973 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto: «DECRETO NUMERO 155 «(9 de junio) «por el cual se rebaja a $ 0-33 diarios el precio de cada ración alimenticia que se suministre a los presos de Támesis. «El Gobernador de Antioquia, «en uso de sus facultades legales, «DECRETA: «Artículo único. A partir del diez del mes en curso hasta que entre en vigencia el contrato sobre suministro de raciones a los presos pobres de la Cárcel del Circuito de Támesis, rebájase a treinta y tres centavos ($ 0-33) el valor diario de cada una de dichas raciones que se suministren por cuenta de la Nación o del Departamento. El Alcaide de la Cárcel legalizará las respectivas cuentas. «Consúltese con el Ministerio de Gobierno y comuníquese. «

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno