Artículo 857Para El Pago De Sentencias Proferidas Contra El Ministerio, En El Año $ 12
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Minas y Petróleos. CAPITULO 85 Gastos Varios. Ala. Del artículo 857. Para el pago de sentencias proferidas contra el Ministerio, en el año $ 12.000.00 Suman los contracréditos $ 12.000.00 Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 103 Auxilios. Departamento de Santander. B31. Al artículo 2025-A. Para auxiliar a la Sociedad de Mejoras Públicas de la ciudad del Socorro (Santander), con destino a la compra de la Casa de la Cultura y Centro de Historia en aquella ciudad (Decreto legislativo número 1780 de 1954) 12.000.00 Suman los créditos $ 12.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,