Micelio

decreto 1972 de 1954

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Artículo 857Para El Pago De Sentencias Proferidas Contra El Ministerio, En El Año $ 12

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Minas y Petróleos. CAPITULO 85 Gastos Varios. Ala. Del artículo 857. Para el pago de sentencias proferidas contra el Ministerio, en el año $ 12.000.00 Suman los contracréditos $ 12.000.00 Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 103 Auxilios. Departamento de Santander. B31. Al artículo 2025-A. Para auxiliar a la Sociedad de Mejoras Públicas de la ciudad del Socorro (Santander), con destino a la compra de la Casa de la Cultura y Centro de Historia en aquella ciudad (Decreto legislativo número 1780 de 1954) 12.000.00 Suman los créditos $ 12.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas