Artículo 1
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Artículo 1147Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 318
Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y otros . capitulo 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 318.769.85 Suman los contracréditos $ 318.769.85 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 530 Carreteras Nacionales Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. 202. Al artículo 5388-D. Para pagar la deuda pendiente por concepto de obra ejecutada en la carretera Palmira Cartago, 3en desarrollo de contrato con el Ingeniero Federico Uribe Restrepo. De fecha 10 de febrero de 1947 $ 318.769.85 Suman los créditos $ 318.769.85
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,