Micelio

decreto 2143 de 1956

3 artículos · lectura continua

Artículo 1

Artículo primero . Cédese a título gratuito a la Academia Colombiana de la Lengua el derecho de dominio pleno sobre el terreno, el edificio y anexos que la Ley 11 de 1914 destino a perpetuidad para dicha Academia, y autorízase a ésta para enajenar a cualquier título esos bienes, con el fin de construir o adquirir posteriormente un inmueble o inmuebles con destino al funcionamiento de la Academia.

Artículo 2

Artículo segundo . Autorizase al Gobierno Nacional (Ministerio de Obras Públicas), para otorgar la escritura pública correspondiente.

Artículo 3

Artículo tercero . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía .-El Ministerio de Obras Públicas