Micelio

decreto 3651 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1º de la Ley 32 de 1946

Artículo 1

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Obras Públicas. Capítulo 107. Del artículo 1949-A. Para atender al pago de la prima o bonificación de navidad de que trata la Ley 15 de 1945, al personal del ramo de Obras Públicas, que tenga derecho a dicho beneficio 240.000.00 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Capítulo 33. Al artículo 310. Para atender al aporte del Estado a la formación del capital de la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros nacionales, de acuerdo con lo establecido en el

Parágrafo

a), del artículo 20 de la Ley 6ª de 1945 240.000.00

Artículo 2

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público