en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política, “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”
Considerando · 5 motivos
Que de acuerdo con el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política, “Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”;
Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014, le corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro “Proponer al Gobierno nacional la creación, supresión, fusión y recategorización de Notarías y sus círculos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes”;
Que mediante Oficio OAJ-131 SNR2021EE007160 del 4 de febrero de 2021 radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 8 de febrero de 2021, con el Radicado MJD-EXT21-0005906, la Superintendencia de Notariado y Registro de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014, propuso al Gobierno nacional, la creación de la Notaría Ochenta y Una (81) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
Que el Gobierno nacional teniendo en cuenta las razones expuestas por la Superintendencia de Notariado y Registro, establece la necesidad de crear la Notaría Ochenta y Una (81) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C. -de primera categoría- en la Localidad Antonio Nariño, Barrio Restrepo, con el fin de garantizar y facilitar el acceso al servicio público notarial a la ciudadanía en general y especialmente, a quienes habitan en la Localidad Antonio Nariño, permitiéndoles adelantar todos los trámites notariales que requieran, sin incurrir en mayores desplazamientos y gastos económicos;
Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 157 del Decreto Ley 960 de 1970 modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970, “la Superintendencia de Notariado y Registro determinará la localización de las notarías en los círculos de primera y segunda categoría, de modo que a los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más fácil y conveniente de acuerdo con la extensión y características especiales de cada ciudad”; En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Créase La Notaría Ochenta Y Una (81) Del Círculo Notarial De Bogotá, D
º. Créase la Notaría Ochenta y Una (81) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., de primera categoría, en la Localidad Antonio Nariño, Barrio Restrepo.
Para trámites administrativos, informáticos, financieros y contables ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la Notaría Ochenta y Una (81) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C. se identificará con el Código número “2500000081” , asignado por la misma Superintendencia. Este código podrá ser modificado cuando por necesidades del servicio sea requerido.
Artículo 2La Superintendencia De Notariado Y Registro Verificará Que El Local En Donde Funcione La Notaría Ochenta Y Una (81) Del Círculo Notarial De Bogotá, D
º. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la Notaría Ochenta y Una (81) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., reúna las condiciones exigidas para la excelente prestación del servicio, en observancia de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 157 del Decreto Ley 960 de 1970 modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.