en uso de sus facultades legales y especialmente de la que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 5 motivos
Que por el Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que con fecha 29 de abril del corriente año el Ministerio de Agricultura suscribió con el representante en Colombia de la Fundación Rockefeller un contrató por el cual esta entidad toma a su cargo la dirección administrativa y técnica de la investigación agrícola, sobre diversos productos en el Centro de Investigación Agrícola de Clima Frío de Tibaytatá y otras Granjas oficiales;
Que el citado contrato se aprobó por el Organo Ejecutivo, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros, con fecha 3 de julio del corriente año;
Que si bien en el citado contrato se estipula entre los requisitos para su perfeccionamiento el de la revisión del Consejo de Estado, al que se envió con fecha 9 de julio del corriente año, no se ha obtenido su revisión y el Consejo de Estado se encuentra actualmente en receso, practicando visitas a los Tribunales Administrativos Departamentales, y;
Que es de urgente inmediata el perfeccionamiento de ese contrato para evitar la paralización de los trabajos investigativos en la Estación Experimental de Clima Frío de Tibaytatá;
Artículo 1
Artículo primero. Se exime de la formalidad de revisión por el Consejo de Estado, el contrato suscrito por el Gobierno el 29 de abril del corriente año, con el representante, en Colombia, de la Fundación Rockefeller, contrato que queda perfeccionado en virtud de su aprobación por el presente Decreto.
Artículo 2
Artículo segundo. Suspéndense las disposiciones legales contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto, que regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.