Micelio

decreto 1441 de 1975

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Lentas Y Recursos, De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 En La Cantidad De Ciento Setenta Y Seis Millones, Novecientos Veintiún Mil Ochenta Y Nueve Pesos Con Nueve Centavos

Articulo 1° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de lentas y recursos, de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de ciento setenta y seis millones, novecientos veintiún mil ochenta y nueve pesos con nueve centavos. ($ 176.921.089.09) moneda legal que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente: numeral: Presupuesto de rentas e ingresos. CAPITULO XI c ) Otros recursos. Numeral 110-C Mayor producto de las rentas globalmente consideradas, (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) $ 176.921.089.09 Suma el recurso. $ 176.921.089.09

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Abrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975. Presupuesto de inversión. CAPITULO 560 MINISTERIO.DE HACIENDA Y .CREDITO PUBLICO Programa 564. Préstamos del Gobierno Nacional. Unidad administrativa vinculada al programa: Dirección General de Crédito Público. 587 400 Artículo 5620. Para entregar en calidad de préstamo al Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, del Distrito Especial de Bogotá. $ 76.921.089.09 587 400 Articulo 5621. Para entregar en calidad de préstamo a las Empresas Públicas de Medellín. 100.000.000.00 Suman los créditos adicionales. $ 176.921.089.09

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público