Artículo 1º
º. Derógase en t odas sus partes el Decreto número 1363 de fecha 13 de mayo de 1982 ,
Artículo 2º
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades Iegales
El Ministro de Relaciones Exteriores