Micelio

decreto 1775 de 1982

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Artículo 1º

º. Derógase en t odas sus partes el Decreto número 1363 de fecha 13 de mayo de 1982 ,

Artículo 2º

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades Iegales
El Ministro de Relaciones Exteriores