En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
Artículo 1
Art. 1.° A la mayor brevedad posible cesaran todas las misiones diplomáticas que la República tiene acreditadas actualmente. En consecuencia, la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores enviará a cada uno de los Ministros públicos que existen en paises estranjeros, las correspondientes letras de retiro.
Artículo 2
Art. 2.° Quedan comprendidos en el presente decreto todos los empleados de cada Legacion. La Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores dispondrá lo conveniente para la seguridad de los archivos de las Legaciones.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores