Micelio

decreto 370 de 1915

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Artículo 1Suprímese El Empleo De Médico De La Empresa Del Ferrocarril Del Tolima

° Suprímese el empleo de Médico de la Empresa del Ferrocarril del Tolima. De los fondos destinados para la Empresa se pagará, en cada caso particular, los servicios médicos necesarios.

Artículo 2Fíjase En Cien Pesos ($ 100) Oro El Sueldo Mensual Asignado El Cajero De La Citada Empresa

° Fíjase en cien pesos ($ 100) oro el sueldo mensual asignado el Cajero de la citada Empresa. Quedan así reformados los Decretos 779 y 1017 de 1914. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas