Micelio

decreto 2954 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1º Que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de la Economía Nacional, ha adquirido la Desmotadora de Algodón que pertenecía a la extinta Cooperativa Algodonera de Girardot, la cual ha sido entregada al Fondo Rotatorio de Fomento Económico, para su administración

Considerando · 2 motivos

Que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de la Economía Nacional, ha adquirido la Desmotadora de Algodón que pertenecía a la extinta Cooperativa Algodonera de Girardot, la cual ha sido entregada al Fondo Rotatorio de Fomento Económico, para su administración; 2º;

Que hay necesidad de poner a funcionar esta maquinaria con el objeto de aumentar el servicio de desmote de algodón producido en el Tolima, ya que la que actualmente se encuentra funcionando no es suficiente y para ello se hace indispensable crear el personal que ha de administrar las dos desmotadoras de algodón que se hallan instaladas en Girardot;

Artículo 1

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, en el Fondo Rotatorio de Fomento Económico, creado por Decreto-ley número 1157 de 1940, se establecen los siguientes cargos para la administración de las desmotadoras de Girardot, bajo las denominaciones y asignaciones mensuales que a continuación se expresan: Un Administrador de las desmotadoras, con funciones de Contador-Pagador 350.00 Un Almacenista de las desmotadoras 200.00 Un Secretario Ayudante 90.00 Un Jefe de Máquinas 180.00

Artículo 2

Artículo segundo. Para proveer los puestos anteriores, hácense los siguientes nombramientos: Para Administrador de las desmotadoras, el señor Luis Miguel Ortiz. Para Almacenista de las desmotadoras, el señor Gabriel Sánchez. Para Secretario Ayudante, la señorita Amelia Aldana O. Para Jefe de Máquinas, el señor Luis Ruiz Rico.

Artículo 3

Artículo tercero. El Administrador de las desmotadoras, debidamente autorizado por el Administrador del Fondo Rotatorio de Fomento Económico, nombrará el personal de obreros que deben ejecutar los trabajos mecánicos y de desmote señalándoles el jornal, lo mismo que los que se requieran para la vigilancia de los edificios, equipos y algodón en depósito, los que se pagarán por planillas semanales.

Artículo 4

Artículo cuarto. Los gastos que ocasione el cumplimiento de este Decreto serán de cargo del Fondo Rotatorio de Fomento Económico del Ministerio de la Economía Nacional. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional