Micelio

decreto 1609 de 1977

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y de acuerdo con los Decretos ley 1912 de 1973 y 543 de 1977

Artículo 1Suprímense Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal De La Dirección General De Servicios Administrativos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: Dirección General De Servicios Administrativos División De Personal

º Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Dirección General de Servicios Administrativos División de Personal. Sección de Selección. No. De Cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo Básico 1 Supervisor de Personal Asistencial II 17 8.500 1 Analista de Administración IV 16 7.800 Sección de Capacitación y Desarrollo. 1 Analista de Administración IV 16 7.800 División de Finanzas, Adquisiciones y Suministros Sección de Almacenes y Suministros 1 Oficinista IV 8 3.700 División de Servicios Generales. Sección de Correspondencia y Mecanografía, 1 Secretario Ejecutivo III 15 7.100

Artículo 2Créanse Los Siguientes Cargos Para La Planta De Personal De La Dirección General De Servicios Administrativos Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: Dirección General De Servicios Administrativos División De Personal

º Créanse los siguientes cargos para la Planta de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Dirección General de Servicios Administrativos División de Personal. Sección de Selección. No. De Cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo Básico 2 Técnico en Administración de Personal II 18 9.200 Sección de Capacitación y Desarrollo. 1 Técnico en Administración de Personal II 18 9.200 División de Finanzas, Adquisiciones y Suministros. Sección de Almacenes y Suministros 1 Secretario II 9 4.100 División de Servicios Generales. Sección de Correspondencia y Mecanografía. 1 Jefe de Grupo IV 16 7.800

Artículo 3La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Disposiciones Legales Vigentes A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto

° La autoridad nominadora procederá conforme a disposiciones legales vigentes a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Servicios Administrativos fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva.

Parágrafo

Los actuales funcionarios que se incorporen a los cargos creados por el presente Decreto, no se considerarán desvinculados de los servicios para ningún efecto legal.

Artículo 4Los Actuales Empleados De La Dirección General De Servicios Administrativos Para Ser Incorporados A Cargos De Series Diferentes A Las Que Venían Desempeñando, Deberán Reunir Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual De Funciones

º Los actuales empleados de la Dirección General de Servicios Administrativos para ser incorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el manual de funciones.

Artículo 5Los Funcionarios De La Dirección General De Servicios Administrativos A Quienes Por El Presente Decreto Se Les Suprime El Cargo Continuarán Desempeñando Sus Funciones Hasta Tanto Se Incorporen A Los Cargos Creados Por La Presente Norma

° Los funcionarios de la Dirección General de Servicios Administrativos a quienes por el presente Decreto se les suprime el cargo continuarán desempeñando sus funciones hasta tanto se incorporen a los cargos creados por la presente norma.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil