Artículo 1
Art. 1.° Restabléce la observancia del decreto del Poder Ejecutivo de 31 de diciembre de 1864, organizando la Secretaría de Hacienda i Fomento.
Artículo 2
Art. 2.° El personal i sueldos de dicha Secretaría será el mismo detallado en el presupuesto nacional de año económico en curso,
Artículo 3
Art. 3.° El Director jeneral de correos continuará ejercioendo las funciones de Jefe de la Seccion 5. a de la espresada Secretaría.
Artículo 4
Art. 4.° Deróganse todas las disposiciones contrarias a las del presente decreto.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento