Micelio

decreto 18670528 de 1867

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Artículo 1

Art. 1.° Restabléce la observancia del decreto del Poder Ejecutivo de 31 de diciembre de 1864, organizando la Secretaría de Hacienda i Fomento.

Artículo 2

Art. 2.° El personal i sueldos de dicha Secretaría será el mismo detallado en el presupuesto nacional de año económico en curso,

Artículo 3

Art. 3.° El Director jeneral de correos continuará ejercioendo las funciones de Jefe de la Seccion 5. a de la espresada Secretaría.

Artículo 4

Art. 4.° Deróganse todas las disposiciones contrarias a las del presente decreto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento