El Presidente de la república de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 15 de 1959
Artículo 1º
º . A partir del 1º de enero de 1993 el Auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devengan un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo, será de siete mil quinientos cuarenta y dos pesos ($7.542.oo) moneda corriente, mensuales.
Artículo 2º
º . Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 183 de enero 29 de 1992.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la república de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 15 de 1959
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Obras Públicas y Transporte