Artículo 1
Art. 1.° El precio de venta de la sal será: De ochenta centavos por cada doce i medio Kilógramos de la sal compactada o de caldero, i De setenta centavos por cada doce i medio kilógramos de la sal vijua.
Artículo 2
Art. 2.° Sobre los precios fijados por el artículo anterior, se exijirá de los compradores, estrictamente, un veinticinco por ciento pagadero en dinero sonante.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento