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decreto 1115 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 538 del 3 de marzo de 1997, en su artículo 2°, se designaron los miembros que por parte de Colombia conforman la Comisión Mixta de Demarcación de la Frontera Terrestre con la República de Venezuela

Considerando · 2 motivos

Que mediante Decreto número 538 del 3 de marzo de 1997, en su artículo 2°, se designaron los miembros que por parte de Colombia conforman la Comisión Mixta de Demarcación de la Frontera Terrestre con la República de Venezuela;

Que se hace necesario el cambio de algunos de sus miembros;

Artículo 1El Artículo 2° Del Decreto Número 538 Del 3 De Marzo De 1997 Quedará Así: “artículo 2°

°. El artículo 2° del Decreto número 538 del 3 de marzo de 1997 quedará así: “Artículo 2°. La Comisión Mixta de Demarcación de la Frontera Terrestre estará integrada por las siguientes personas: Sergio Camargo Moros, Director General de Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá. Jaime Barrera Martínez, Coordinador de Asuntos Terrestres de la Dirección General de Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores. Coronel Darío Ruiz Tinoco, Oficial del Ejército Nacional en comisión del servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Mayor Jairo Bocanegra De la Torre y Capitán Luis Fernando Sánchez Valencia, Oficiales del Comando General de las Fuerzas Militares, del Ministerio de Defensa Nacional. Carlos Alberto Ramírez Currea, Asesor de la Dirección General de Transporte Fluvial del Ministerio de Transporte. Pedro Sandoval Cavanzo, Jefe de la División de Geodesia y Marco Tulio Herrera Sánchez , funcionario de la misma División del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”. Javier Ernesto Camargo Cubillos, Asesor de la Oficina Asesora de Cooperación Internacional del Ministerio del Medio Ambiente.

Parágrafo

La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Dirección General de Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase, Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Camilo Reyes Rodríguez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio José Urdinola Uribe. El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverri Mejía. El Ministro de Transporte, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro del Medio Ambiente, Eduardo Verano De la Rosa.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Transporte
El Ministro del Medio Ambiente