en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 22 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de, las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en el .acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Trabajo, Higiene Y Prevision Social Capítulo 40: Del Artículo 445
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL Capítulo 40: Del artículo 445. Para compra de sueros y demás artículos que no produzca el Laboratorio Nacional de Higiene, destinados a campañas de Higiene Pública, y pura compra de materias primas y demás gastos que ocasione la producción de drogas, vacunas, sueros, etc.. destinados a los servicios de higiene, en la forma ordenada por el Ministerio $ 2.935.00 Capítulo 45: Del artículo 609. Para gastos de traslados, de enfermos a los Lazaretos y a los Dispensarios Antileprosos, o a los lugares que determine el Ministerio, y para auxilios de marcha a las personas sanas e indigentes que, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia, deban abandonar los Lazaretos 1.000.00 Suman los contracréditos $ 3.935.00 Capítulo 44: Al artículo 598. Para sueldos del Laboratorio Nacional de_ Higiene, en el año 1,065.31 Capítulo 46: Al artículo 631. Para gastos extraordinario e imprevistos del Ministerio 2.869.69 Suman los créditos $ 3.935.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.