en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de febrero en curso, aprobó la solicitud presentada por el Ministro, de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de ,1931 y el Decreto 122 de 1935
Artículo 1
Hácese en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935 el siguiente traslado:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 47
Establecimientos vários.
Del artículo 184 A. Para Institutos de Artes y Oficios en las ciudades que determine el Gobierno
AL CAPITULO 44
Instrucción normalista.
Comuníquese y publíquese.
Artículo 184A
Artículo único. Hácese en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935 el siguiente traslado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 47 Establecimientos vários. Del artículo 184 A. Para Institutos de Artes y Oficios en las ciudades que determine el Gobierno (artículo39,Ley 12 de 1934) $ 16,832 AL CAPITULO 44 Instrucción normalista. Artículo 169. Para el sostenimiento del Instituto Pedagógico para Señoritas $ 16,83 Sumas iguales $ 16,832 16,832 Comuníquese y publíquese.