Micelio

decreto 237 de 1935

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 19 de febrero en curso, aprobó la solicitud presentada por el Ministro, de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley 64 de ,1931 y el Decreto 122 de 1935

Artículo 1

Hácese en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935 el siguiente traslado:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 47

Establecimientos vários.

Del artículo 184 A. Para Institutos de Artes y Oficios en las ciudades que determine el Gobierno

AL CAPITULO 44

Instrucción normalista.

Comuníquese y publíquese.

Artículo 184A

Artículo único. Hácese en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935 el siguiente traslado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 47 Establecimientos vários. Del artículo 184 A. Para Institutos de Artes y Oficios en las ciudades que determine el Gobierno (artículo39,Ley 12 de 1934) $ 16,832 AL CAPITULO 44 Instrucción normalista. Artículo 169. Para el sosteni­miento del Instituto Pedagógico para Señoritas $ 16,83 Sumas iguales $ 16,832 16,832 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Pú | blico
El Ministro de Educación Nacional