Micelio

decreto 2339 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1Salvo Autorización Legal, La Nación Y Sus Entidades Descentralizadas Sólo Podrán Suscribir O Adquirir Acciones O Derechos, En Sociedades Y Otras Personas Jurídicas Domiciliadas En Bogotá, Mediante Autorización Del Gobierno Nacional, Previo Concepto Favorable Del Consejo Nacional De Política Económica Y Social

º Salvo autorización legal, la Nación y sus entidades descentralizadas sólo podrán suscribir o adquirir acciones o derechos, en sociedades y otras personas jurídicas domiciliadas en Bogotá, mediante autorización del Gobierno Nacional, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social.

Artículo 2La Disposición Contenida En El Artículo Anterior No Se Aplica A Los Incrementos Que Respecto De Las Participaciones Existentes Deben Realizarse De Conformidad Con Los Estatutos De Las Respectivas Entidades

º La disposición contenida en el artículo anterior no se aplica a los incrementos que respecto de las participaciones existentes deben realizarse de conformidad con los estatutos de las respectivas entidades.

Artículo 3Las Mismas Normas Se Aplicarán Respecto De Las Personas Jurídicas Que Se Creen Por La Asociación De Entidades Descentralizadas Del Orden Nacional, Con O Sin Participación De Personas Privadas

º Las mismas normas se aplicarán respecto de las personas jurídicas que se creen por la asociación de entidades descentralizadas del orden nacional, con o sin participación de personas privadas.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación