en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958
Artículo 4151Del Presupuesto Nacional Vigente, Hácese La Siguiente Distribución De Aportes Para El Pago De Los Sueldos Mínimos A Los Maestros De Escuela Primaria, Así: Territorio Escolar Del Caquetá (Vicariato Apostólico De Florencia)
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 388, artículo 4151 del Presupuesto Nacional vigente, hácese la siguiente distribución de aportes para el pago de los sueldos mínimos a los maestros de Escuela Primaria, así: Territorio Escolar del Caquetá (Vicariato Apostólico de Florencia). $ 8.900.00 Territorio Escolar del Putumayo (Vicariato Apostólico de Sibundoy). 13.225.00 Territorio Escolar del Río San Jorge (Vicariato Apostólico del mismo nombre). 19.800.00 Territorio escolar del Pacífico (Vicariato Apostólico de Buenaventura) 24.656.25 Total $ 66.581.25
Artículo 2
Artículo segundo. Las partidas asignadas por el artículo anterior se girarán al Secretario Pagador del Territorio escolar del Caquetá, y a los respectivos procuradores de las Misiones de los Territorios escolares del Putumayo, Río San Jorge y Pacífico. Comuníquese y publíquese.