en uso de sus facultades legales y de las que le confiere la Ley 23 de 1932, y CONSIDERANDO que dado el concepto favorable de la honorable Junta de Hacienda para que el Gobierno destine las economías que obtenga con la supresión de Inspectores, Subinspectores, Guardianes, etc., de los establecimientos de castigo, al pago de jornales de los presos, arreglo de campamentos, herramientas, demás menesteres
Artículo 1Facúltase Al Ministerio De Gobierno Para Que, Por Medio De Resoluciones, Disminuya El Número De Personal De Que Se Habla, Destinando El Valor De La Economía Al Pago De Jornales De Los Presos, Reparación De Campamentos, Compra De Herramientas, Etc
Articulo 1° Facúltase al Ministerio de Gobierno para que, por medio de resoluciones, disminuya el número de personal de que se habla, destinando el valor de la economía al pago de jornales de los presos, reparación de campamentos, compra de herramientas, etc., desde el primero del mes en curso.
Artículo 2El Sueldo Del Ingeniero Que Trabaja En La Carretera De Fusagasugá Y Que Alcanza A La Suma De Ochenta Pesos ($ 80) Mensuales, Se Aumenta A Ciento Cincuenta Pesos ($ 150), También Mensuales, A Contar Desde La Fecha Expresada En El Artículo Anterior
° El sueldo del Ingeniero que trabaja en la carretera de Fusagasugá y que alcanza a la suma de ochenta pesos ($ 80) mensuales, se aumenta a ciento cincuenta pesos ($ 150), también mensuales, a contar desde la fecha expresada en el artículo anterior. El aumento se pagará mediante el traslado correspondiente que debe hacerse en el presupuesto del Ministerio de Gobierno, conforme con las disposiciones legales.
Artículo 3Queda En Estos Términos Modificado El Decreto Ejecutivo Número 2237, De Fecha 26 De Diciembre De 1932
° Queda en estos términos modificado el Decreto ejecutivo número 2237, de fecha 26 de diciembre de 1932. Comuníquese y publíquese.