El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Créase el cargo de Director Técnico de los trabajos de montaje de la barca que debe construirse en el paso del río Magdalena para comunicar los puertos de Cambao y Pajoso, con la asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400), y nómbrase para desempeñarlo al señor Inocencio Galindo, quien tendrá derecho a sueldo desde el día 1.º de los corrientes, fecha desde la cual está prestando sus servicios. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas