Micelio

decreto 369 de 1887

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Artículo 1

Art. 1.° Suprimense en el Ministerio de Fomento los siguientes empleos: todos los de la Sección 2. a (Ingeniería) ; todos los de la Sección 3. a , excepto el Jefe, (Agricultura, exportación y minas); y todos los de la 5. a (Estadística general). El Jefe de la Sección 1. a queda encargado de recibir por inventario y mantener bajo su custodia, el archivo y mobiliario de las dos Secciones suprimidas.

Artículo 2

Art. 2.° La Sección 1. a quedará servida por los siguientes empleados exclusivamente: un Subsecretario, Jefe de Sección, con funciones de Ingeniero consultor ; un Director de Obras públicas, un Sub-jefe, un Oficial Escribiente encargado del registro, y un Portero-escribiente, quedando suprimido en ella un Escribiente Redúcese á un solo empleado el Cuerpo de celadores del Capitolio, anexo á esta Sección, y que en la actualidad está servido por cinco individuos.

Artículo 3

Art 3.° La organización del Departamento de Obras públicas será materia de disposiciones ulteriores.

Artículo 4

Art. 4.° La Sección 4. a (Contabilidad) quedará organizada con los siguientes empleados exclusivamente : un Jefe de Sección, un Tenedor de libros, y un Escribiente. Quedan, en consecuencia, suprimidos los empleos de dos Escribientes, guardas de Telégrafos.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento