en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 45 de la Ley 4º de 1913, y CONSIDERANDO: Que el artículo 45 de la Ley 4º de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, preceptúa que "los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador"
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 45 de la Ley 4º de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, preceptúa que "los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador";
Que la Ley 106 de 1993, en su artículo 151 deroga expresamente el Decreto 930 de 1976, por el cual se hace un encargo en el Departamento del Cauca;
Que la Ley 106 de 1993, establece entre otros, el sistema de personal y de carrera administrativa de la Contraloría General de la República, sustituyendo las disposiciones anteriores que la contenían, entre ellas el Decreto 937 de 1976;
Que por la materia desarrollada en la Ley 106 de 1993 se infiere que es voluntad del legislador derogar expresamente el Decreto 937 de 1976 y no el Decreto 930 de ese mismo año;
Artículo 1
º . Aclárase el artículo 151 de la Ley 106 de 1993, en el sentido de señalar como expresamente derogado el Decreto 937 de 1976 y no el 930 de 1976 como se hizo constar.
Artículo 2
º . El presente Decreto se entenderá incorporado al artículo 151 de la Ley 106 de 1993 y rige a partir de la fecha de su publicación.