Micelio

decreto 658 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 45 de la Ley 4º de 1913, y CONSIDERANDO: Que el artículo 45 de la Ley 4º de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, preceptúa que "los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador"

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 45 de la Ley 4º de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, preceptúa que "los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador";

Que la Ley 106 de 1993, en su artículo 151 deroga expresamente el Decreto 930 de 1976, por el cual se hace un encargo en el Departamento del Cauca;

Que la Ley 106 de 1993, establece entre otros, el sistema de personal y de carrera administrativa de la Contraloría General de la República, sustituyendo las disposiciones anteriores que la contenían, entre ellas el Decreto 937 de 1976;

Que por la materia desarrollada en la Ley 106 de 1993 se infiere que es voluntad del legislador derogar expresamente el Decreto 937 de 1976 y no el Decreto 930 de ese mismo año;

Artículo 1

º . Aclárase el artículo 151 de la Ley 106 de 1993, en el sentido de señalar como expresamente derogado el Decreto 937 de 1976 y no el 930 de 1976 como se hizo constar.

Artículo 2

º . El presente Decreto se entenderá incorporado al artículo 151 de la Ley 106 de 1993 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 45 de la Ley 4º de 1913, y
El Viceministro Técnico del Ministerio Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública