Micelio

decreto 2143 de 1942

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1º de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 50, procedente de la Secretaría de dicha entidad

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1º de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 50, procedente de la Secretaría de dicha entidad;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Públicas Capítulo 86 Del Artículo 1267

º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Capítulo 86 Del artículo 1267. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo 5o de la Ley 52 de 1941, según distribución que hará el Gobierno $ 1.579.18 Capítulo 90. Del artículo 1339. Para terminar la construcción de edificios nacionales, incluyendo lo dispuesto en la Ley 171 de 1938, y en la Ley 92 de 1941 (Instituto de Ciegos y Sordomudos de Bogotá), según distribución que hará el Gobierno, y para dar cumplimiento al contrato con el Departamento de Antioquia, para la terminación del Instituto Pascual Bravo, de Medellín $ 11.250.00 Capítulo 90 bis: Del artículo 1348 RR. Para la compra de un terreno destinado a la construcción del Instituto de Epidemiología y de Investigaciones Médicas, y para los gastos que demande la construcción del mismo Instituto 10.000.00 Suman los Contracréditos $ 22.829.18 Capítulo 91 Al artículo 1354. Para pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República $ 11.250.00 Capítulo 90 bis: Al artículo 1348 T. Para material y elementos que demande el funcionamiento del Instituto de Epidemiología y de Investigaciones Médicas 10.000.00 Capítulo 92: Al artículo 1361. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores 1.579.18 Suman los créditos $ 22.829.18

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas