Micelio

decreto 818 de 1918

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Artículo 1Abrese Al Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1° De Marzo De 1918 A 28 De Febrero De 1919, Un Crédito Extraordinario Por La Suma De Ochocientos Veintiocho Pesos ($ 828), Con La Siguiente Imputación: Ministerio De Hacienda Capítulo 38-Gastos Varios

° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, un crédito extraordinario por la suma de ochocientos veintiocho pesos ($ 828), con la siguiente imputación: MINISTERIO DE HACIENDA Capítulo 38-Gastos varios. Artículo 310-a. Para cubrir al menor José Celedonio Rojas, representado por su curador doctor Leopoldo Benavides Z., la indemnización ordenada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 23 de agosto de 1917, por la ocupación de una faja de terreno perteneciente a la hacienda de Tocarema, para la construcción del ferrocarril de Girardot $828 Total $828

Artículo 2Por El Ministerio Del Tesoro Se Dará Cumplimiento Oportuno A Lo Dispuesto En Los Artículos 226 Y 231 Del Código Fiscal

° Por el Ministerio del Tesoro se dará cumplimiento oportuno a lo dispuesto en los artículos 226 y 231 del Código Fiscal.

Artículo 3Las Oficinas Ordenadoras Y Pagadoras Respectivas Describirán En Sus Libros Las Operaciones A Que Da Lugar El Presente Decreto

° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del .Tesoro