Micelio

decreto 658 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en desarrollo de las atribuciones que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y en especial del artículo 15 del Decreto - ley 468 de 1986, y CONSIDERANDO: Que corresponde al Gobierno Nacional señalar el Valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para efectos de determinar el procedimiento a seguir en la contratación de las Intendencias y Comisarías y sus entidades descentralizadas

Considerando · 2 motivos

Que corresponde al Gobierno Nacional señalar el Valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para efectos de determinar el procedimiento a seguir en la contratación de las Intendencias y Comisarías y sus entidades descentralizadas;

Que con tal fin, el Banco de la República certificó el Valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, a primero de enero de mil novecientos noventa y uno, en la cuantía de $2.933,48;

Artículo 1º Señálase El Valor De La Unidad De Poder Adquisitivo Constante, Upac, Para El Presente Año, En La Suma De Dos Mil Novecientos Treinta Y Tres Pesos Con Cuarenta Y Ocho Centavos ($ 2

º Señálase el Valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para el presente año, en la suma de dos mil novecientos treinta y tres pesos con cuarenta y ocho centavos ($ 2.933,48) moneda corriente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto - ley número 468 de 1986.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las atribuciones que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y en especial del artículo 15 del Decreto - ley 468 de 1986, y
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías