El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo único. La destinación hecha por el Decreto 2010 de 1940, para el fomento agrícola de la Comisaría de Arauca, quedará así : Para fundación y sostenimiento de granjas agrícolas, inclusive el pago de arrendamiento de terrenos para las mismas $1.160 Para pago de Prácticos y jornales en el servicio de las granjas y demás gastos 1.840 Suman $3.000
Parágrafo
El gasto a que se refiere el artículo anterior se imputará a los artículos 687 y 688 del capítulo 47 del actual Presupuesto. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional