en uso de sus atribuciones legales, CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 3 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Capítulo 27.
Del artículo 241. Para pagar el valor de la "Prima de Navidad", al personal de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley 45 de 1945, y Decreto reglamentario número 3070 del mismo año
$
365.000.00
Suman los contracréditos
$
365.000.00
Capítulo 25.
Al artículo 206. Para el pago de raciones de alimentación a los menores recluídos en los Reformatorios de Menores y Escuela de Trabajo, que son de cargo de la Nación, en el año
125.000.00
Capítulo 26.
Al artículo 222. Para atender al pago de raciones y suministro de almentación a los presos a cargo de la Nación, recluídos en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos, en el año
240.000.00
Suman los créditos
$
365.000.00
Artículo 241Para Pagar El Valor De La "prima De Navidad", Al Personal De Las Dependencias Y Entidades Adscritas Al Ministerio De Justicia, De Conformidad Con La Ley 45 De 1945, Y Decreto Reglamentario Número 3070 Del Mismo Año $ 365
Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 27. Del artículo 241. Para pagar el valor de la "Prima de Navidad", al personal de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley 45 de 1945, y Decreto reglamentario número 3070 del mismo año $ 365.000.00 Suman los contracréditos $ 365.000.00 Capítulo 25. Al artículo 206. Para el pago de raciones de alimentación a los menores recluídos en los Reformatorios de Menores y Escuela de Trabajo, que son de cargo de la Nación, en el año 125.000.00 Capítulo 26. Al artículo 222. Para atender al pago de raciones y suministro de almentación a los presos a cargo de la Nación, recluídos en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos, en el año 240.000.00 Suman los créditos $ 365.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.