Micelio

decreto 658 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 153 de la Ley 28 de 1979

Artículo 1Desígnase Como Delegados Presidenciales Para Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías, Durante Las Elecciones Del 9 De Marzo De 1986, A Las Siguientes Personas: Antioquia: Esmeralda Arboleda De Uribe En Reemplazo De Augusto Espinosa Valderrama, Quien No Aceptó

° Desígnase como Delegados Presidenciales para los Departamentos, Intendencias y Comisarías, durante las elecciones del 9 de marzo de 1986, a las siguientes personas: ANTIOQUIA: Esmeralda Arboleda de Uribe en reemplazo de Augusto Espinosa Valderrama, quien no aceptó. CAQUETA: Juan Rafael Bravo Arteaga en reemplazo de Gilberto Arango Londoño, quien no aceptó. CESAR: Antonio José Uribe Portocarreno en reemplazo de Jaime Duarte French, quien no aceptó. CHOCO: Ren Van Meerbecke y Jorge Reyes Gutiérrez en reemplazo de Daniel Arango Jaramillo e Hisnardo Ardila, quienes no aceptaron. GUAJIRA: Aníbal López Truijillo en reemplazo de Abel Naranjo Villegas, quien no aceptó. MAGDALENA: Mauricio Botero Gutiérrez en reemplazo de Gilberto Echeverri Mejía, quien no aceptó. META: Jesús Pérez González-Rubio en reemplazo de Ramiro de la Espriella, quien no aceptó. SANTANDER: Alfredo Carvajal Sinisterra en reemplazo de Pedro Javier Soto, quien no aceptó. NARIÑO: Saturia Esguerra Portocarrero en reemplazo de Carlos del Castillo, quien pasa a Arauca y Alberto Vejarano Laverde en reemplazo de Maristella Sanín de Aldana, quien no aceptó. NORTE DESANTANDER: Enrique Cavelier Gaviria en reemplazo de Fernando Londoño Henao, quien no aceptó. QUINDIO: Carlos Holguín Holguín en reemplazo de Rafael Ortiz González, quien no aceptó. SUCRE: Alonso Carvajal Peralta en reemplazo de Luis Fernando Echavarría, quien no aceptó. TOLIMA: Jaime Uribe Echeverri y Miguel Escobar López en reemplazo de Abelardo Forero Benavides e Iván Puyo Vasco, quienes no aceptaron. ARAUCA: Carlos del Castillo Restrepo y Vicente Dávila en reemplazo de Juan Orlando Buitrago y Humberto Zuluaga Monedero, quienes no aceptaron. CASANARE: David Luna Visbal en reemplazo de Ariel Armel Arenas, quien no aceptó. PUTUMAYO: Leonel Moreno en reemplazo de William Fadul V., quien no aceptó. GUAVIARE: Luis Guillermo Angel y Alberto Uribe Tavera en reemplazo de Jorge Marmorek y Gustavo Medina Ordóñez, quienes no aceptaron. VICHADA: Miguel Laverde Espejo en reemplazo de Alfonso García Galvis, quien no aceptó.

Artículo 2Desígnase Como Delegados Presidenciales Para El Distrito Especial De Bogotá A Los Doctores Gustavo Vasco Muñoz Y Antonio Alvarez Restrepo En Reemplazo De Joaquín Vallejo Arbeláez Y Mario Aramburo Restrepo, Quienes No Aceptaron

° Desígnase como Delegados Presidenciales para el Distrito Especial de Bogotá a los doctores Gustavo Vasco Muñoz y Antonio Alvarez Restrepo en reemplazo de Joaquín Vallejo Arbeláez y Mario Aramburo Restrepo, quienes no aceptaron.

Artículo 3Los Delegados Presidenciales Designados En Los Artículos 1° Y 2° De Este Decreto Tendrán Derecho A Cinco (5) Días De Viáticos A Razón De Ocho Mil Pesos ($ 8

° Los Delegados Presidenciales designados en los artículos 1° y 2° de este Decreto tendrán derecho a cinco (5) días de viáticos a razón de ocho mil pesos ($ 8.000.00) diarios moneda corriente, y a los pasajes aéreos o gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán pagados con cargo al Presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 4Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, Prestarán A Los Delegados Presidenciales La Colaboración Necesaria Para El Cumplimiento De Su Misión Y Les Suministrarán Las Informaciones Que Requieran Sobre El Desarrollo Del Debate Electoral

° Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, prestarán a los Delegados Presidenciales la colaboración necesaria para el cumplimiento de su misión y les suministrarán las informaciones que requieran sobre el desarrollo del debate electoral.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República