en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 153 de la Ley 28 de 1979
Artículo 1Desígnase Como Delegados Presidenciales Para Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías, Durante Las Elecciones Del 9 De Marzo De 1986, A Las Siguientes Personas: Antioquia: Esmeralda Arboleda De Uribe En Reemplazo De Augusto Espinosa Valderrama, Quien No Aceptó
° Desígnase como Delegados Presidenciales para los Departamentos, Intendencias y Comisarías, durante las elecciones del 9 de marzo de 1986, a las siguientes personas: ANTIOQUIA: Esmeralda Arboleda de Uribe en reemplazo de Augusto Espinosa Valderrama, quien no aceptó. CAQUETA: Juan Rafael Bravo Arteaga en reemplazo de Gilberto Arango Londoño, quien no aceptó. CESAR: Antonio José Uribe Portocarreno en reemplazo de Jaime Duarte French, quien no aceptó. CHOCO: Ren Van Meerbecke y Jorge Reyes Gutiérrez en reemplazo de Daniel Arango Jaramillo e Hisnardo Ardila, quienes no aceptaron. GUAJIRA: Aníbal López Truijillo en reemplazo de Abel Naranjo Villegas, quien no aceptó. MAGDALENA: Mauricio Botero Gutiérrez en reemplazo de Gilberto Echeverri Mejía, quien no aceptó. META: Jesús Pérez González-Rubio en reemplazo de Ramiro de la Espriella, quien no aceptó. SANTANDER: Alfredo Carvajal Sinisterra en reemplazo de Pedro Javier Soto, quien no aceptó. NARIÑO: Saturia Esguerra Portocarrero en reemplazo de Carlos del Castillo, quien pasa a Arauca y Alberto Vejarano Laverde en reemplazo de Maristella Sanín de Aldana, quien no aceptó. NORTE DESANTANDER: Enrique Cavelier Gaviria en reemplazo de Fernando Londoño Henao, quien no aceptó. QUINDIO: Carlos Holguín Holguín en reemplazo de Rafael Ortiz González, quien no aceptó. SUCRE: Alonso Carvajal Peralta en reemplazo de Luis Fernando Echavarría, quien no aceptó. TOLIMA: Jaime Uribe Echeverri y Miguel Escobar López en reemplazo de Abelardo Forero Benavides e Iván Puyo Vasco, quienes no aceptaron. ARAUCA: Carlos del Castillo Restrepo y Vicente Dávila en reemplazo de Juan Orlando Buitrago y Humberto Zuluaga Monedero, quienes no aceptaron. CASANARE: David Luna Visbal en reemplazo de Ariel Armel Arenas, quien no aceptó. PUTUMAYO: Leonel Moreno en reemplazo de William Fadul V., quien no aceptó. GUAVIARE: Luis Guillermo Angel y Alberto Uribe Tavera en reemplazo de Jorge Marmorek y Gustavo Medina Ordóñez, quienes no aceptaron. VICHADA: Miguel Laverde Espejo en reemplazo de Alfonso García Galvis, quien no aceptó.
Artículo 2Desígnase Como Delegados Presidenciales Para El Distrito Especial De Bogotá A Los Doctores Gustavo Vasco Muñoz Y Antonio Alvarez Restrepo En Reemplazo De Joaquín Vallejo Arbeláez Y Mario Aramburo Restrepo, Quienes No Aceptaron
° Desígnase como Delegados Presidenciales para el Distrito Especial de Bogotá a los doctores Gustavo Vasco Muñoz y Antonio Alvarez Restrepo en reemplazo de Joaquín Vallejo Arbeláez y Mario Aramburo Restrepo, quienes no aceptaron.
Artículo 3Los Delegados Presidenciales Designados En Los Artículos 1° Y 2° De Este Decreto Tendrán Derecho A Cinco (5) Días De Viáticos A Razón De Ocho Mil Pesos ($ 8
° Los Delegados Presidenciales designados en los artículos 1° y 2° de este Decreto tendrán derecho a cinco (5) días de viáticos a razón de ocho mil pesos ($ 8.000.00) diarios moneda corriente, y a los pasajes aéreos o gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán pagados con cargo al Presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 4Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, Prestarán A Los Delegados Presidenciales La Colaboración Necesaria Para El Cumplimiento De Su Misión Y Les Suministrarán Las Informaciones Que Requieran Sobre El Desarrollo Del Debate Electoral
° Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, prestarán a los Delegados Presidenciales la colaboración necesaria para el cumplimiento de su misión y les suministrarán las informaciones que requieran sobre el desarrollo del debate electoral.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase.