en uso de sus facultades, legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos
Considerando · 3 motivos
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Educación Nacional ha propuesto la distribución de apropiaciones-de sus presupuestos de funcionamiento e inversión de la vigencia fiscal de 1970, por un valor total de $ 81.500.00000, de los cuales corresponden $ 55.000.000.00, a los Institutos de Educación Media Diversificada, distribuidos en $ 15.000.000.00 iniciales, y $ 40.000.000.00, adicionados por medio del Decreto número 1127 de 1970, y $ 26.500.000.00, para la construcción y dotación del planteles de educación, y;
Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta;
Artículo 1Hacer Las Siguientes Distribuciones En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 280 Ministerio De Educación Nacional Programa 317 Educación Media Subprograma 8
°. Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 280 Ministerio de Educación Nacional Programa 317 Educación Media Subprograma 8. Institutos de Educación Media Diversificada. Transferencias 203,313,413 Artículo 3051. Con destino a los gastos que por servicios personales y gastos generales se causen para atender al funcionamiento de 10 Institutos de Educación Media Diversificada, que funcionarán en las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín, Cartagena, Bucaramanga, Montería, Cúcuta, Pasto, Barranquilla y Santa Marta, durante la vigencia fiscal de 1970, previa distribución que hará el Ministerio de Educación y la Dirección General del Presupuesto $55.000.000 Que se distribuyen así: Ordinal
INEM. Barranquilla 8.103.719 Ordinal
INÉM. Bogotá 10.064.033 Ordinal
INEM. Bucaramanga 6.961.896 Ordinal
INEM. Cali, 4.174.311 Ordinal
INEM. Cartagena 901.806 Ordinal
INEM. Cúcuta 7.356.559 Ordinal
INEM. Medellín 8.081.271 Ordinal
INEM. Montería 773.165 Ordinal
INEM. Pasto 3.341.907 Ordinal
INEM. Santa Marta 5.241.333 Presupuesto de Inversión CAPITULO 680 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL A) Programas de Inversión indirecta Programa 680 Construcciones Escolares Subprograma 2. Construcción y dotación escuelas primarias rurales. Fondos de contrapartidas 588,312 Artículo 6803. Construcción y dotación escuelas primarias Litoral Pacífico $ 1.000.000 Que se distribuye así: Proyecto1. Chocó 600.000 Proyecto 2. Valle 400.000 Otros recursos 588,312 Artículo 6803-A. Construcción y dotación escuelas primarias Litoral Pacífico $ 1.000.000 Que se distribuye así: Proyecto 1. Cauca 550.000 Proyecto 2. Nariño 450.000 588,312 Artículo 6804. Construcción y dotación escuelas primarias en Territorios Nacionales, $ 1.000.000 Que se distribuye así: Proyecto 1. Amazonas 400.000 Proyecto 2. Caquetá 350.000 Proyecto 3. Vaupés 250.000 Fondos de contrapartidas 588,312 Artículo 6805. Construcción y dotación escuelas primarias en zonas fronterizas $ 1.000.000 Que se distribuye así: Proyecto 1. Nariño 375.000 Proyecto 2. Amazonas 200.000 Proyecto 3. Vaupés 175.000 Proyecto 4. Vichada 250.000 Otros recursos 588,312 Artículo 6805-A. Construcción y dotación escuelas primarias en zonas fronterizas $ 1.000.000 Que se distribuye así: Proyecto 1. Norte de Santander 300.000 Proyecto 2. Arauca 150.000 Proyecto 3. Guainía 400.000 Proyecto 4. Guajira 150.000 Subprograma 3. Construcción y dotación de planteles de educación media. Fondos de contrapartidas 588,313 Artículo 6807. Mejoramiento de 13 escuelas vocacionales agrícolas 500.000 Que se distribuye así: Proyecto 1. Bolívar 117.000 Proyecto 2. Boyacá 120.000 Proyecto 3. Cundinamarca 114.000 Proyecto 4. Huila 117.000 Proyecto 5. Guajira 32.000 Otros recursos 588,313 Artículo 6807-A. Mejoramiento de 13 escuelas vocacionales agrícolas 1.000.000 Que se distribuye así: Proyecto 1. Guajira 85.000 Proyecto 2. Magdalena 117.000 Proyecto 3. Meta 110.000 Proyecto 4. Nariño 110.000 Proyecto 5. Norte de Santander 117.000 Proyecto 6. Risaralda 117.000 Proyecto 7. Santander 110.000 Proyecto 8. Valle 234.000 588,313 Artículo 6808. Mejoramiento de 12 Escuelas Industriales 1.000.000 Que se distribuye así: Proyecto 1. Antioquia 200.000 Proyecto 2. Atlántico 100.000 Proyecto 3. Bolívar 100.000 Proyecto 4. Cauca 100.000 Proyecto 5. Huila 50.000 Proyecto 6. Magdalena 50.000 Proyecto 7. Meta 50.000 Proyecto 8. Risaralda 50.000 Proyecto 9. Santander 100.000 Proyecto10. Tolima 50.000 Proyecto11. Valle 150.000 Fondos contrapartidas 588,313 Artículo 6809. Mejoramiento de 43 Colegios de Bachillerato 1.000.000 Que se distribuye así: Proyecto 1. Atlántico 400.000 Proyecto 2. El Cesar 250.000 Proyecto 3. Guajira 200.000 Proyecto 4. Huila 150.000 Proyecto 5. Magdalena 200.000 Proyecto 6. Meta 100.000 Proyecto 7. Nariño 350.000 Proyecto 8. Norte de Santander 450.000 Proyecto 9. Quindío 450.000 Proyecto10. Risaralda 450.000 Proyecto11. Santander 700.000 Proyecto12. Sucre 150.000 Proyecto13. Arauca 150.000 Otros recursos 588,313 Artículo 6809-A. Mejoramiento de 43 Colegios de Bachillerato 4.000.000 Que se distribuye así: Proyecto 1. Antioquia 740.000 Proyecto 2. Boyacá 100.000 Proyecto 3. Caldas 530.000 Proyecto 4. Cauca 280.000 Proyecto 5. Córdoba 150.000 Proyecto 6. Cundinamarca 1.530.000 Proyecto 7. Chocó 80.000 Proyecto 8. Tolima 360.000 Proyecto 9. Valle 230.000 Subprograma 6. Construcción, dotación y mejoramiento de Normales Pilotos. Fondos de contrapartidas 588,313 Artículo 6814. Mejoramiento de 23 Normales Pilotos 2.500.000 Que se distribuye así: Proyecto 1. Antioquia 573.000 Proyecto 2. Boyacá 500.000 Proyecto 3. Caldas 400.000 Proyecto 4. Cauca 574.000 Proyecto 5. Córdoba 348.000 Proyecto 6. Chocó 105.000 Otros recursos 588,313 Artículo 6814-A. Mejoramiento de 23 Normales Pilotos 2.500.000 Que se distribuye así: Proyecto 1. Chocó 243.000 Proyecto 2. Huila 173.000 Proyecto 3. Nariño 521.000 Proyecto 4. Norte de Santander 521.000 Proyecto 5. Sucre 343.000 Proyecto 6. Tolima 520.000 Proyecto 7. Valle 174.000 Subprograma 7. Obras varias. Fondos de contrapartidas 588,319 Artículo 6816, Mantenimiento edificios, muebles y equipos escolares 2.000.000 Que se distribuye así: Proyecto 1. Bogotá D.E. 540.270 Proyecto 2. Antioquía 687.270 Proyecto 3. Atlántico 258.860 Proyecto 4. Bolívar 246.260 Proyecto 5. Boyacá 267.340 Otros recursos 588,319 Artículo 6816-A, Mantenimiento edificios, muebles y equipos escolares 4.000.000 Que se distribuye así: Proyecto 1. Boyacá 58.720 Proyecto 2. Caldas 246.260 Proyecto 3. Cauca 221.060 Proyecto 4. Córdoba 229.460 Proyecto 5. Cundinamarca 330.260 Proyecto 6. Chocó 120.260 Proyecto 7. Cesar 149.660 Proyecto 8. Guajira 120.260 Proyecto 9. Huila 174.860 Proyecto10. Magdalena 212.660 Proyecto11. Meta 124.460 Proyecto12. Nariño 242.060 Proyecto13. Norte de Santander 204.260 Proyecto14. Quindío 149.660 Proyecto15. Risaralda 183.260 Proyecto16. Santander 313.460 Proyecto17. Sucre 149.660 Proyecto18. Tolima 267.260 Proyecto19. Valle 502.460 Total 81.500.00
Artículo 2El Presente Decreto, Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto, rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.