Micelio

decreto 972 de 1979

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 105 de 1958

Artículo 1De Conformidad Con El Decreto 1144 De 1974, El Lote C) Desertto En El Artículo 1° Del Decreto 689 De 1977 Quedará Delimitado En La Siguiente Forma: Lote C

De conformidad con el Decreto 1144 de 1974, el lote c) desertto en el artículo 1° del Decreto 689 de 1977 quedará delimitado en la siguiente forma: Lote C. Por el Sureste, con la linea del Ferrocarril del Atlántico, partiendo de la intersección de la misma línea con la quebrada Tamacá, en dirección Suroeste, y en una distancia aproximada de 500 metros; por el Suroeste, partiendo del punto anterior en dirección Noroeste y en una distancia aproximada de 835 metros, hasta encontrar la Carretera Troncal del Caribe; por el Noroeste, partiendo del punto anterior en dirección Noroeste, con la Carretera Troncal del Caribe en una distancia aproximada de 550 metros; por el Noroeste, partiendo del punto anterior en dirección Sureste, en un ángulo aproximado de 90 grados y longitud aproximada de 35 metros hasta encontrar la quebrada Tamacá; por el Oriente, partiendo en dirección Sureste, con la quebrada Tamacá en una distancia aproximada de 2.200 metros hasta encontrar el punto de partida.

Artículo 2Liberar Los Predios Que No Quedaron Comprendidos En El Artículo Precedente De Acuerdo Con La Delimitación Que Se Contempla En El Decreto 689 De 1977

Liberar los predios que no quedaron comprendidos en el artículo precedente de acuerdo con la delimitación que se contempla en el Decreto 689 de 1977.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Modifica En Lo Pertinente Al Decreto 689 De 1977

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente al Decreto 689 de 1977. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Desarrollo Económico