El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1950.
Artículo 1
La partida apropiada, para gastos de funcionamiento del Museo Jorge Eliécer Gaitán en el Capítulo 1219, artículo 12537 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así:
Artículo 12537Del Presupuesto Nacional De La Actual Vigencia, Se Distribuye Así: Comuníquese Y Publíquese
Artículo único. La partida apropiada, para gastos de funcionamiento del Museo Jorge Eliécer Gaitán en el Capítulo 1219, artículo 12537 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así: Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público