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decreto 2953 de 1966

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el Presidente de la República

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, par a los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo

Considerando · 5 motivos

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, par a los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;

Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas el Gobierno Nacional, dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República ,y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros, y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;

Que para la buena marcha de la Administración Pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia y, éste último impartido su aprobación a unos traslados presupuéstales dentro de las apropiaciones para gastos del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 1966, por un total de $ 2.841.000.00:;

Que para amparar las operaciones presupuéstales de que se trata , el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 65 y 80 de 1966, por un valor igual al que se trata de transferir , y;

Que se han llenado los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1966; Presupuesto De Funcionamiento

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966; Presupuesto de Funcionamiento. Contracréditos. CAPITULO 0701 Administración y Dirección. Programa 456. Dirección de la Educación. Subprograma 3. Consejos Nacionales de Educación y Comisión Nacional de la Unesco. Transferencias. 205-311-432. Artículo 7031. Gastos Consejo Nacional de Investigación, Cooperación Educativa y Monumentos $ 30.000.00 CAPITULO 0702 Rama Técnica Programa 459. Educación Elemental y Alfabetización. Subprograma 3. Educación Primaria general. Servicios personales. 101-312-103. Artículo 7111. Sueldos del personal de nómina $ 50.000.00 Programa 460. Educación Media. Subprograma 2. Enseñanza Secundaria. Servicios personales 101-313-103. Artículo 7135. Sueldos del personal de nomina $ 700.000.00 Subprograma 3. Enseñanza Industrial. Servicios personales 101-315-103. Artículo 7150. Sueldos del personal de nomina $ 400.000.00 Subprograma 4. Enseñanza Comercial. Servicios personales 101-315-103.Articulo 7165. Sueldos del personal de nomina $ 150.000.00 Subprograma 5. Enseñanza Agropecuaria. Servicios, personales 101-316-103. Artículo 7185. Sueldos del personal de nomina $ 300.000.00 Subprograma 6. Enseñanza Vocacional Femenina. Servicios personales 101-316-103. Artículo 7185. Sueldos del personal de nómina $ 150.000.00 Gastos generales 105-316-201. Artículo 7189. Mantenimiento y aseguros $ 2.000.00 Ordinal 42. Escuela-Hogar de San Roque (El Banco) $ 2.000 105-316-301. Artículo 7190. Compra de equipo $ 10.000.00 Ordinal 41. Escuela-Hogar, Gigante, "La Chiquita" $ 5.000 Ordinal 42. Escuela-Hogar de San Roque (El Banco $ 5.000 106-316-305. Artículo 7194. Materiales y suministros $ 12.000.00 Ordinal 41. Escuela-Hogar, Gigante, "La Chiquita $ 6.000 Ordinal 42. Escuela-Hogar, de San Roque (El Banco) $ 6.000 Programa 461. Educación Superior y Normalista. Subprograma 2. Formación y Capacitación del Magisterio. Servicios personales. 101-317-103. Artículo 7206 Sueldos del personal de nómina $ 900.000.00 Gastos generales 105-317-201. Artículo 7210. Mantenimiento y aseguros $ 3.000.00 Ordinal 66. Normal de Señoritas. Armenia $ 1.500 Ordinal 67.Normal de Señoritas, Pereira $ 1.500 105-317-301. Artículo 7211. Compra de equipo $ 8.000.00 Ordinal 67. Normal de Señoritas, Armenia $ 4.000 Ordinal 67. Normal de señoritas, Pereira $ 4.000 106-317-207. Artículo 7214. Servicios públicos $ 12.000.00 Ordinal 67. Normal de Señoritas, Armenia $ 6.000 Ordinal 67. Normal de señoritas, Pereira $ 6.000 106-317-305. Artículo 7215. Materiales y suministros $ 6.000.00 Ordinal 66. Normal de Señoritas, Armenia $ 3.000 Ordinal 67. Normal de Señoritas, Pereira; $ 3.000 Subprograma 3. Enseñanza Superior no Universitaria. Servicios personales. 101-313-103. Artículo 7218. Sueldos del personal de nómina $ 105.000.00 Gastos generales 105-313-201. Artículo 7222. Mantenimiento y aseguros $ 3.000.00 Ordinal 5. Escuela Normal Superior Industrial, Zipaquirá. $ 3.000 Suman los contracréditos. $ 2.841.000.00 Créditos. CAPITULO 0701 Administración y Dirección. Programa 456. Dirección de la Educación. Subprograma'

1.

Dirección Superior. 101-111-211. Artículo 7003-A. Servicios personales, pago de vigencias expiradas $ 1.918.000.00 Gastos generales 106-111-305. Artículo 7008. Materiales y suministros $ 1.000.00 106-111-211. Artículo 7011.-A. Gastos generales, pago de vigencias expiradas. $ 837.000.00 Subprograma

2.

Secretaría General. Gastos generales. 105-111-201. Artículo 7014. Mantenimiento y aseguros $ 10.000.00 106-111-305. Artículo 7018. Materiales y suministros $ 1.500.00 Programa 457. Oficinas Asesoras. Subprograma 2. Planeamiento Educativo, coordinación y evaluación. Gastos generales 105-111-201. Artículo 7050. Mantenimiento y aseguros $ 1.000.00 CAPITULO 0702. Rama Técnica. Programa 461. Educación Superior y Normalista. Subprograma 2. Formación y Capacitación del Magisterio. Gastos generales. 106-317-305. Artículo 7215. Materiales y suministros $ 1.500.00 Ordinal 68. Incadelma $ 1.500 Programa 462. Divulgación Cultural. Subprograma 2. Cultura Popular, Espectáculos y Semanas Nacionales de Cultura. Transferencias. 203-317-411. Artículo 7249. Semanas Nacionales de Cultura en los Departamentos, en los Territorios Nacionales y otros programas culturales $ 10.000.00 CAPITULO 0703 Rama Administrativa. Programa 464 Dirección de la Rama Administrativa. Gastos generales. 106-111-305. Artículo 7303. Materiales y suministros $ 3.000.00 Programa 466. Servicios generales. Gastos generales 105-111-301. Artículo 7317. Compra de equipo $ 44.000.00 106-111-207. Artículo 7320. Servicios públicos $ 3.000.00 106-111-305. Artículo 7321. Materiales y suministros $ 11.000.00 Suman los créditos $ 2.841.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público