Micelio

decreto 161 de 1987

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Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para El Personal De La Policía Nacional, Destinado Para Prestar Sus Servicios Como Policía Vial Adscrita Al Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Que Deba Cumplir Comisión En El Territorio Nacional, Así: Grado Viáticos Diarios Para Comisiones En Ciudades Capitales De Departamento, Intendencia Y Comisaría O Sede De Distrito De Obras P

º A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional, destinado para prestar sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que deba cumplir comisión en el territorio nacional, así: Grado Viáticos diarios para comisiones en ciudades capitales de Departamento, Intendencia y Comisaría o sede de Distrito de Obras P. Viáticos diarios para comisiones en otras ciudades o poblaciones Coronel $ 5.220 $ 4.020 Teniente Coronel 4.820 3.620 Mayor 4.420 3.375 Capitán 3.695 3.215 Teniente 3.295 2.895 Subteniente 2.975 2.575 Sargento Mayor 2.415 2.015 Sargento Primero 2.170 1.770 Sargento Viceprimero 2.015 1.605 Sargento Segundo 1.770 1.525 Cabo Primero 1.605 1.370 Cabo Segundo 1.370 1.290 Agente 1.290 1.210

Parágrafo 1

Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán, así: -Entre 16 y 30 días en un veinticinco por ciento (25%). -De 31 días en adelante en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2

Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

Artículo 2El Valor De Los Viáticos Que Se Establece Por El Presente Decreto Será Cubierto Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte, Fondo Vial Nacional, Policía Vial

º El valor de los viáticos que se establece por el presente Decreto será cubierto con cargo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Fondo Vial Nacional, Policía Vial.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto-Ley 117 De 1985

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto-ley 117 de 1985.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil